SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0063/2018-S3
Fecha: 19-Mar-2018
i)
Asimismo, ante las consultas del Tribunal de garantías, respondió lo siguiente: i) Sobre la reclamación del agravio consistente en la falta de declaración indica que no se reclamó por cuanto no se puede oponer incidentes en proceso sumario y que cualquier defecto procedimental debe hacerse valer en apelación final si la sentencia es contraria al denunciado; y, ii) Sobre el agravio referido precedentemente manifiesta que no hubo respuesta expresa.
El accionante denuncia que dentro de proceso disciplinario seguido en su contra, interpuso recurso de apelación contra la Sentencia Disciplinaria 150/2016 de 14 de octubre, emitida por el Juez Disciplinario Segundo de la Oficina Departamental de La Paz del Consejo de la Magistratura, expresando los siguientes agravios: i) La Resolución apelada citó artículos que no son parte de las normas que constituyen tipos sancionadores disciplinarios; ii) Se omitió convocarle para prestar su declaración a efectos de que ejerza su derecho a la defensa; y iii) El Auto de 16 de agosto de 2016, no estableció los hechos que se subsume a los tipos administrativos disciplinarios sancionadores; agravios que no fueron resueltos por la Sala Disciplinaria de la referida institución al momento de emitir la Resolución SD-AP 111/2017 de 22 de marzo, vulnerando de esta forma su derecho al debido proceso en sus vertientes a la defensa y a la debida fundamentación de las resoluciones.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- procedencia
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.1. La motivación y fundamentación de las resoluciones como obligación del juzgador
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo. En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas
- III.2. Análisis del caso concreto
- 2)
- REVOCAR