SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0077/2018-S2
Fecha: 23-Mar-2018
1)
Con la palabra el abogado del accionante ratificó los extremos de la demanda tutelar y los amplió indicando: 1) Acompañando el “Testimonio de Poder 2161/2017”, Adriana Estefanía Bruner Martínez en representación de la empresa BITUMINA INDUSTRIAL BOLIVIA S.A. presentó denuncia contra su defendido por la comisión de los delitos de desvió de clientela, hurto en grado de tentativa y falsedad, ampliándola a petición de la Fiscal de Materia a los delitos de allanamiento y secuestro, pese a que dicho instrumento fue otorgado a favor de Bernhard Erik Dahlkotter y Adriana Estefanía Bruner Martínez, aspecto que no fue observado por el Ministerio Público; 2) En defensa de su derecho propietario sobre la carga que pretende ser hurtada, BITUMINA INDUSTRIAL BOLIVIA S.A. planteó una acción de amparo constitucional, que se encuentra en revisión ante el Tribunal Constitucional Plurinacional, que al ser concedida por el Tribunal de garantías, ordenó a la ANB la entrega de la mercadería; 3) La denuncia fue presentada contra seis personas, olvidando que KEYSTONE GROUP es una persona jurídica, y el conflicto respecto del cemento asfáltico se suscitó entre dos personas jurídicas, encontrándose su defendido indebidamente perseguido; 4) Se ordenó, a través del peor instrumento que tiene el derecho penal, el allanamiento, el secuestro de la mercadería que se encontraba en el campamento Ichoa de la empresa Synohidro, en la provincia Entre Ríos del departamento de Cochabamba, sin un acto de investigación, 5) Después de casi un mes, la denuncia fue ampliada por los delitos de desobediencia de hábeas corpus y amparo constitucional y estelionato, pero no así por portación de armas; ordenando el Juez de Instrucción Penal Octavo, mediante Auto Interlocutorio de 22 de septiembre de 2017, el allanamiento, requisa y secuestro de la mercadería; y, 6) Se designó como depositario a José Armando Medrano, prohibiéndole destruir, modificar, alterar o comercializar la carga, mientras concluyan las investigaciones, con el objetivo de acumular evidencias para la investigación y no devolverla a quien supuestamente fue el dueño, mercadería que desconocen donde se encuentra ubicada y en qué condiciones, al no existir un informe sobre el secuestro ni allanamiento, que fueron requeridos a la Fiscal de Materia, quien no responde.
En el desarrollo de la audiencia, concedida la palabra a la abogada de la empresa BITUMINA INDUSTRIAL BOLIVIA S.A. -a fs. 92 vta.-, señaló lo que sigue: 1) El accionante no indicó de qué forma se afectó su derecho a la libertad o locomoción con el allanamiento y secuestro efectuado un mes atrás, advirtiendo que la demanda tutelar carece de petitorio; 2) De manera posterior a la realización de la acción de amparo constitucional, se vendió la carga aludida a una empresa china, aspecto que motivó su secuestro y allanamiento; 3) La empresa a la que el impetrante de tutela representa, no existe en el país; por lo que, continúa cometiendo un delito tras otro, generando defraudación tributaria; 4) No es posible presentar incidentes sin pruebas; y, 5) El derecho supuestamente vulnerado es el debido proceso, cuando ésta, no es una acción de amparo constitucional, y no se explica en qué medida tales supuestas lesiones a sus derechos afectan su libertad, por lo que, corresponde rechazar la presente acción de libertad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- Fragmento 6
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Subsidiariedad excepcional de la acción de libertad respecto de vulneraciones al debido proceso atribuidas al Ministerio Público
- Fragmento 16
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR
- MAGISTRADO
- eficaces y oportunos
- debe señalarse que es posible la presentación directa de la acción de libertad, prescindiendo de la subsidiariedad excepcional,