SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0077/2018-S2
Fecha: 23-Mar-2018
a)
Solicita se conceda la tutela; y en consecuencia, se ordene: a) Al Juez de Instrucción Penal Octavo de la Capital del departamento de La Paz, que en el plazo de tres días resuelva los incidentes de nulidad pendientes; las solicitudes de dejar sin efecto y de corrección de procedimiento respecto al secuestro; la nulidad del allanamiento; y, la devolución de la carga secuestrada; y, b) A la Fiscal Mirtha Lucia Tórrez Ortiz, resuelva en el plazo de tres días la solicitud respecto de la aprehensión del depositario, ubicación de la carga secuestrada y resecuestro de la mercadería hurtada, entre otros.
Félix Orlando Rojas Alcón, Juez de Instrucción Penal Octavo de la Capital del departamento de La Paz, indicó: a) Esta acción procede cuando una persona se encuentra indebidamente detenida, perseguida, procesada y presa, no ante un procesamiento indebido, para el cual está abierta la vía del amparo constitucional; b) El accionante no indicó cuál es la persona que le privó su libertad, incumpliendo el requisito de legitimación pasiva, debiendo rechazarse esta demandada tutelar por subsidiariedad, pues todos los reclamos realizados, debieron efectuarse primero ante el Juez de Instrucción Penal, tal cual establece la SC 0181/2005-R de 3 de marzo; ya que el impetrante de tutela, no alegó lesión de su derecho a la libertad de locomoción, sino al de propiedad sobre un determinado número de barriles de cemento asfáltico, los que pide le sean restituidos, en total desconocimiento de la naturaleza de la acción de libertad; c) El peticionante de tutela planteó un incidente respecto de la decisión de secuestro del cemento asfáltico, que debe tramitarse conforme los arts. 314 y 315 del CPP, sin que hubiere solicitado se fije día y hora para llevarse adelante la audiencia; por lo que, la justicia constitucional no puede suplir a la ordinaria en la resolución de este conflicto, no existiendo el más mínimo supuesto fáctico, normativo ni jurisprudencial para conceder la tutela impetrada; y, d) El Ministerio Público es responsable civil, penal y administrativamente de los actos que realiza, debiendo aplicar sobre el secuestro del cemento asfáltico el art. 179 del CPP, al ser responsable de la custodia o en su caso de la designación de un depositario cuya obligación es exhibir la cosa cuantas veces se le solicite, y de existir algún conflicto respecto de su posesión, interponer el incidente que corresponda.
Mónica De La Riva Irahola, Fiscal de Materia, mediante informe de 1 de noviembre de 2017, cursante de fs. 47 a 48 -cuya firma no consta en el mismo-, indicó que la acción de libertad como medio y remedio restituye y restablece cualquier vulneración de los derechos a la vida, salud, libertad de locomoción, persecución y procesamiento indebido, siendo su característica excepcional la aplicación del principio de subsidiariedad; toda vez que, en la etapa preparatoria es el Juez de Instrucción Penal quien debe conocer las supuestas lesiones de derechos fundamentales o garantías constitucionales que pudieran tener origen en los órganos encargados de la persecución penal, resultando incompatible con el orden constitucional actuar directamente o de manera simultánea con la justicia constitucional, máxime si el peticionante de tutela efectuó una solicitud al órgano jurisdiccional, que se encuentra en trámite.
En consecuencia, corresponde dilucidar en revisión, si tales extremos son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela solicitada; para el efecto, se analizarán los siguientes temas: a) Subsidiariedad excepcional de la acción de libertad respecto de vulneraciones al debido proceso atribuidas al Ministerio Público; y, b) Análisis del caso concreto.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- Fragmento 6
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Subsidiariedad excepcional de la acción de libertad respecto de vulneraciones al debido proceso atribuidas al Ministerio Público
- Fragmento 16
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR
- MAGISTRADO
- eficaces y oportunos
- debe señalarse que es posible la presentación directa de la acción de libertad, prescindiendo de la subsidiariedad excepcional,