Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0077/2018-S2
Fecha: 23-Mar-2018
II.4.
II.4. Mediante memorial de 21 de septiembre de 2017, el accionante interpuso incidente de actividad procesal defectuosa y solicitó al Juez codemandado, dejar en suspenso la orden de secuestro hasta que sea tramitado el incidente; igual pedido fue realizado en la misma fecha a Mirtha Lucia Tórrez Ortíz, Fiscal de Materia (fs. 30 a 33). Por decreto de 22 de igual mes y año, el Juez codemandado dispuso que la solicitud sería tramitada de conformidad a los arts. 314 y 315 del CPP.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- Fragmento 6
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Subsidiariedad excepcional de la acción de libertad respecto de vulneraciones al debido proceso atribuidas al Ministerio Público
- Fragmento 16
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR
- MAGISTRADO
- eficaces y oportunos
- debe señalarse que es posible la presentación directa de la acción de libertad, prescindiendo de la subsidiariedad excepcional,