SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0077/2018-S2
Fecha: 23-Mar-2018
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En su condición de representante de la empresa KEYSTONE GROUP, el 30 de noviembre de 2016, suscribió un contrato de suministro BIT/2016-3011 con la empresa BITUMINA GENERAL TRADING LLC -Empresa de los Emiratos Árabes Unidos – Dubai- para la venta de cemento asfáltico, pero ante el incumplimiento en el pago de la mercadería, se rescindió el mismo, dejándose sin efecto cualquier relación comercial con la citada empresa.
La empresa a la que representa, no tiene relación contractual alguna ni es sucursal de la empresa BITUMINA INDUSTRIAL BOLIVIA S.A. -la que tampoco es sucursal de BITUMINA GENERAL TRADING LLC-; pese a ello, esta empresa solicitó a la Aduana Nacional de Bolivia (ANB) y a la Autoridad de la Administración de Servicios Portuarios – Bolivia (ASP-B), la retención de la carga internacional de cemento asfáltico en el Puerto de Arica, además de pedir que ésta no sea nacionalizada, acompañando como prueba la copia de una denuncia penal ante el Ministerio Público que esta empresa habría iniciado en su contra, por la presunta comisión del delito de desvío de clientela y otros.
El 23 de agosto de 2017, BITUMINA INDUSTRIAL BOLIVIA S.A. presentó una acción de amparo constitucional por supuesto atentado contra el derecho a la propiedad privada; al tiempo de su admisión se ordenó a la ANB, como medida cautelar, la retención de la carga, dejando en suspenso la liberación y nacionalización de la mercadería por parte de cualquier persona, en tanto no se resuelva la acción tutelar; manteniéndose dicha determinación subsistente hasta el 31 de agosto de 2017; fecha en la cual, la Jueza Pública de Familia Segunda de Trinidad del departamento de Beni, dispuso dejar sin efecto el Auto de Admisión declinando su competencia. En la misma fecha se presentó otra acción de amparo constitucional, en la que se determinó nueva orden de retención de carga por parte, esta vez, de la Jueza de la Niñez y la Adolescencia Segunda de Trinidad del mismo departamento.
Por lo detallado, se tiene que se inició un proceso penal en su contra, por lo delitos de falsificación y aplicación indebida de marcas y contraseñas, tentativa de hurto, uso de instrumento falsificado, ampliándose la denuncia por los ilícitos penales de estelionato y desobediencia a resoluciones de habeas corpus y amparo constitucional. Dentro de los actos de investigación, Mónica De La Riva Irahola, Fiscal de Materia -en “suplencia” de Mirtha Lucia Tórrez Ortiz-, libró Resolución de Secuestro; por medio de la cual, ordenó el cumplimiento del precitado amparo constitucional, cuando lo correcto sería que se pida la observancia del fallo constitucional al Juez de garantías.
Se solicitó al Juez de Instrucción Penal octavo de la Capital del departamento de La Paz, dejar en suspenso la orden de secuestro, hasta que se tramite el incidente de actividad procesal defectuosa que presentó contra la Resolución de Secuestro dictada por el Ministerio Público; disponiéndose que dicha petición, se tramitaría conforme al art. 314 del Código de Procedimiento Penal (CPP). Consiguientemente, se hizo conocer a la referida autoridad judicial, la infinidad de vicios procesales con los que se llevó adelante la investigación, como el hecho que el Ministerio Público nunca le hizo conocer la ampliación de la investigación por los delitos de incumplimiento a resoluciones de habeas corpus y amparo constitucional y desobediencia a resoluciones en acciones de defensa y de inconstitucionalidad; aparte de ello, se ejecutó una orden de secuestro y allanamiento por la supuesta comisión de un ilícito penal derogado que no estaba siendo investigado por el Ministerio Público, pues con relación al delito por incumplimiento de hábeas corpus y amparo constitucional, nunca estuvo bajo control jurisdiccional, conforme los arts. 54.I, 279 y 290 del CPP.
Por lo anteriormente detallado, se encuentra en calidad de imputado y procesado indebidamente, poniéndose en riesgo de este modo su libertad, pues cada día se advierte la intención de proceder a su aprehensión, en función a ser materializada por parte de la empresa denunciante, pretendiendo hacerse propietaria “judicialmente” de la carga de cemento importada por la empresa a la que representa.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- Fragmento 6
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Subsidiariedad excepcional de la acción de libertad respecto de vulneraciones al debido proceso atribuidas al Ministerio Público
- Fragmento 16
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR
- MAGISTRADO
- eficaces y oportunos
- debe señalarse que es posible la presentación directa de la acción de libertad, prescindiendo de la subsidiariedad excepcional,