SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0077/2018-S2
Fecha: 23-Mar-2018
II.3.
II.3. A través de memorial de 22 de septiembre de 2017, acompañando informe del investigador asignado al caso, fotografías de la carretera y ubicación de la propiedad, la Fiscal asignada al caso, requirió se expida mandamiento de allanamiento, habilitación de días y horas extraordinarias con rotura de candados, registro, requisa, secuestro y aprehensión; disponiendo el Juez codemandado por Auto Interlocutorio 416/2017 de 22 de septiembre, se expida el correspondiente mandamiento de allanamiento conforme al art. 138 del CPP, con facultades de registro, requisa y secuestro de evidencias del inmueble ubicado a 5½ Km de la localidad de entre Ríos, campamento Ichoa, puerta con rejas y varios galpones (fs. 10 a 26). Cursa también, acta de allanamiento y secuestro a dicho lugar, realizado el 26 de septiembre de 2017, con el secuestro de ciento ochenta y nueve cajas de cemento asfáltico y la designación de José Armando Medrano Robles como depositario (fs. 72 a 73).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- Fragmento 6
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Subsidiariedad excepcional de la acción de libertad respecto de vulneraciones al debido proceso atribuidas al Ministerio Público
- Fragmento 16
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR
- MAGISTRADO
- eficaces y oportunos
- debe señalarse que es posible la presentación directa de la acción de libertad, prescindiendo de la subsidiariedad excepcional,