Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0077/2018-S2
Fecha: 23-Mar-2018
II.6.
II.6. El 6 de octubre de 2017, el demandante de tutela presentó incidente de actividad procesal defectuosa por defectos sobrevinientes, decretándose el 9 de octubre, que se correría en traslado a las partes para que contesten y ofrezcan prueba (fs. 83 a 85). Por providencia de 9 de octubre de 2017, el Juez codemandado dispuso que la solicitud sería tramitada de conformidad a los arts. 314 y 315 del CPP (fs. 85).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- Fragmento 6
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Subsidiariedad excepcional de la acción de libertad respecto de vulneraciones al debido proceso atribuidas al Ministerio Público
- Fragmento 16
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR
- MAGISTRADO
- eficaces y oportunos
- debe señalarse que es posible la presentación directa de la acción de libertad, prescindiendo de la subsidiariedad excepcional,