SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0077/2018-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0077/2018-S2

Fecha: 23-Mar-2018

denegó

La Jueza de Sentencia Penal Octava de la Capital del departamento de La Paz, constituida en Jueza de garantías, por Resolución 190/2017 de 1 de noviembre, cursante de fs. 94 a 95 vta., denegó la tutela solicitada por subsidiariedad, determinando que el accionante acuda al Juez de Instrucción Penal Octavo, como contralor jurisdiccional de la investigación. Determinación efectuada con base en los siguientes fundamentos: i) De acuerdo a lo establecido en el art. 54 inc. 1) del CPP, quien ejerce el control de la investigación de acuerdo a las facultades y deberes que determina esta norma, es el Juez de Instrucción Penal; por lo que, el accionante debe acudir ante esta autoridad y no directamente al Juez de garantías; ii) La jurisprudencia determina que en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa, que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados; por lo que, la acción de libertad operará solamente en caso de no restituirse los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas; y, iii) El art. 46 del Código Procesal Constitucional (CPCo), señala que la acción de libertad tiene por objeto el garantizar, proteger o tutelar los derechos a la vida, integridad física, libertad personal y de circulación de toda persona que crea estar indebida o ilegalmente perseguida, detenida, procesada, presa o que considere que su vida o integridad física esté en riesgo; empero en el presente caso, el peticionante de tutela se encuentra en libertad.