SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0077/2018-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0077/2018-S2

Fecha: 23-Mar-2018

i)

Ante el informe brindado por la autoridad demandada, refirió además: i) La acción de libertad puede ser correctiva, traslativa o reparadora; este último caso opera cuando se está ante un procesamiento indebido, en el que existe riesgo para la libertad de una persona; en el asunto, el denunciante solicitó su inmediata aprehensión y que se deje sin efecto los actos investigativos solicitados, petición respecto de la cual, el Ministerio Público dispuso se tenga presente y que conforme al estado de la causa, se proveería dejando abierta la posibilidad de actuar conforme lo requerido, permaneciendo latente el riesgo del derecho a la libertad de su defendido; ii) El procesamiento indebido radica en la inexistencia de mecanismos de protección para acudir cuando una persona se encuentra en calidad de denunciada; en el caso, se solicita se deje sin efecto la orden de secuestro al existir un incidente de actividad procesal defectuosa y posterior allanamiento librado por los delitos de desvío de clientela, tentativa de hurto e incumplimiento de hábeas corpus y amparo constitucional, pese a que desde el 2012, este tipo penal fue derogado; iii) La ampliación de la denuncia al tipo penal de estelionato fue realizada el 26 de septiembre de 2017, cuando ya se había ejecutado el allanamiento el 22 del mismo mes y año, por un delito que el Ministerio Público no admitió, induciendo en error al Juez de Instrucción Penal Octavo, quien no hizo nada cuando se le solicitó dejar sin efecto el secuestro, rechazándolo con el argumento que la Fiscal de la División “Patrimoniales” no investigaba delitos que correspondían a otras divisiones, sin admitirse la ampliación de la denuncia, la que sí fue ejecutada con el peligro inminente del derecho a la libertad de su defendido; iv) Presentado el incidente de actividad procesal defectuosa por una causal sobreviniente, fue respondido por el denunciante, no siendo necesario -como indicó en su informe el Juez de Instrucción Penal- que el accionante pida se señale día y hora para la audiencia de consideración, al ser obligación del Juez de la causa fijar la misma; pidiendo de acuerdo con el        art. 168 del CPP, la nulidad de obrados; y, v) Manifiesta su oposición a la participación de la empresa querellante dentro de esta acción de libertad, al no ser parte de la misma, pues de ser así se habría ordenado notificarla.