Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0077/2018-S4
Fecha: 27-Mar-2018
acción de amparo constitucional
En revisión la Resolución 06/2017 de 18 de octubre, cursante de fs. 58 a 62 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional, interpuesta por Eulalia Aguilar Ricaldes contra Bernardo Bernal Callapa y Asencio Franz Mendoza Cárdenas, Vocales de la Sala Penal Primera y Tercera respectivamente del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la fundamentación de las resoluciones. Jurisprudencia reiterada
- permite a las partes conocer
- III.2. La valoración de la prueba constituye una facultad privativa de los órganos jurisdiccionales ordinarios.
- el Tribunal Constitucional precautelando los derechos y garantías constitucionales de los ciudadanos, en cumplimiento de una de las finalidades por las que ha sido creado este órgano, como es el respeto y vigencia de los derechos y garantías fundamentales de las personas, ha establecido la SC 873/2004 de 28 de julio, los únicos supuestos para que la jurisdicción constitucional ingrese a revisar la valoración realizada por dichas autoridades: 1)
- III.3. Análisis del caso concreto
- i)
- a)
- CONFIRMAR