SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0077/2018-S4
Fecha: 27-Mar-2018
III.3. Análisis del caso concreto
En el caso en revisión, la accionante centra la lesión de sus derechos invocados en la emisión del Auto de Vista 120/2017 de 3 de octubre, por el cual, los Vocales demandados resolvieron declarar improcedente su recurso de apelación incidental, confirmando la Resolución de 30 de agosto de 2017, rechazando su solicitud de cesación a la detención preventiva, determinación que a su concepto fue pronunciada sin la debida fundamentación al haber omitido las autoridades demandadas referirse a los nuevos elementos probatorios que presentó en audiencias anteriores a efecto de desvirtuar el riesgo procesal contenido en el art. 234.10 del CPP, consistentes en varios certificados de antecedentes, además de un informe psicológico efectuado a su persona, limitándose a transcribir los fundamentos esgrimidos por la Jueza inferior y sin explicar el motivo por el cual subsistía dicho peligro procesal, incurriendo además en falta de valoración de la citada prueba, al no haberla detallado menos ponderado; asimismo, acusa que los Vocales demandados, sin que exista sentencia condenatoria ejecutoriada en su contra, afirmaron que era culpable del delito acusado por el sólo hecho de haber sido encontrada en posesión de sustancias controladas, ocasionando la vulneración de su garantía a la presunción de inocencia.
En ese sentido, precisada la problemática planteada, el análisis de la misma se circunscribirá a determinar si el Auto de Vista 120/2017, se pronunció fundadamente respecto a los elementos que según la accionante desvirtuaban el riesgo procesal alegado –art. 234.10 del CPP–; a cuyo efecto resulta necesario efectuar una contrastación entre los hechos denunciados como agravios en el recurso de apelación y lo pronunciado por el Tribunal de alzada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la fundamentación de las resoluciones. Jurisprudencia reiterada
- permite a las partes conocer
- III.2. La valoración de la prueba constituye una facultad privativa de los órganos jurisdiccionales ordinarios.
- el Tribunal Constitucional precautelando los derechos y garantías constitucionales de los ciudadanos, en cumplimiento de una de las finalidades por las que ha sido creado este órgano, como es el respeto y vigencia de los derechos y garantías fundamentales de las personas, ha establecido la SC 873/2004 de 28 de julio, los únicos supuestos para que la jurisdicción constitucional ingrese a revisar la valoración realizada por dichas autoridades: 1)
- III.3. Análisis del caso concreto
- i)
- a)
- CONFIRMAR