SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0077/2018-S4
Fecha: 27-Mar-2018
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La accionante denuncia la vulneración de sus derechos al debido proceso en sus elementos a la fundamentación y a la valoración de la prueba, así como a la garantía de la presunción de inocencia, alegando que dentro del proceso penal seguido en su contra por la presunta comisión del delito de tráfico de sustancias controladas, los Vocales demandados, mediante Auto de Vista 120/2017 de 3 de octubre, declararon improcedente su recurso de apelación incidental y en consecuencia confirmaron la Resolución 359/2017 de 30 agosto, pronunciando una resolución carente de fundamentación respecto a los nuevos elementos probatorios que presentó en anteriores audiencias de cesación a la detención preventiva a objeto de desvirtuar el art. 234.10 del CPP, entre estos, varios certificados de antecedentes y un informe psicológico que tampoco fueron valorados, incurriendo éstos en omisión valorativa de la prueba; quienes asimismo, sin que la sentencia condenatoria emitida en su contra hubiese adquirido la calidad de cosa juzgada, la hicieron responsable del delito de tráfico de sustancias controladas al afirmar que representaba un peligro para la sociedad, vulnerando de esta manera su derecho a la presunción de inocencia.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la fundamentación de las resoluciones. Jurisprudencia reiterada
- permite a las partes conocer
- III.2. La valoración de la prueba constituye una facultad privativa de los órganos jurisdiccionales ordinarios.
- el Tribunal Constitucional precautelando los derechos y garantías constitucionales de los ciudadanos, en cumplimiento de una de las finalidades por las que ha sido creado este órgano, como es el respeto y vigencia de los derechos y garantías fundamentales de las personas, ha establecido la SC 873/2004 de 28 de julio, los únicos supuestos para que la jurisdicción constitucional ingrese a revisar la valoración realizada por dichas autoridades: 1)
- III.3. Análisis del caso concreto
- i)
- a)
- CONFIRMAR