Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0077/2018-S4
Fecha: 27-Mar-2018
I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
Bernardo Bernal Callapa y Asencio Franz Mendoza Cárdenas, Vocales de la Sala Penal Primera y Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, no asistieron a la audiencia pública tampoco presentaron informe alguno; sin embargo, conforme se tiene del memorial cursante a fs. 49, la Secretaria de Cámara de la Sala Penal Tercera del citado Tribunal, presentó informe escrito el 18 de octubre de 2017, declarando que el Vocal codemandado, Asencio Franz Mendoza Cárdenas, por acuerdo de Sala Plena 112/2017 de 5 de octubre, se encontraba en comisión en la República Argentina ciudad de Buenos Aires, desde el 14 al 21 del citado mes y año.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la fundamentación de las resoluciones. Jurisprudencia reiterada
- permite a las partes conocer
- III.2. La valoración de la prueba constituye una facultad privativa de los órganos jurisdiccionales ordinarios.
- el Tribunal Constitucional precautelando los derechos y garantías constitucionales de los ciudadanos, en cumplimiento de una de las finalidades por las que ha sido creado este órgano, como es el respeto y vigencia de los derechos y garantías fundamentales de las personas, ha establecido la SC 873/2004 de 28 de julio, los únicos supuestos para que la jurisdicción constitucional ingrese a revisar la valoración realizada por dichas autoridades: 1)
- III.3. Análisis del caso concreto
- i)
- a)
- CONFIRMAR