SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0077/2018-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0077/2018-S4

Fecha: 27-Mar-2018

III.2. La valoración de la prueba constituye una facultad privativa de los órganos jurisdiccionales ordinarios.

Respecto a la valoración de la prueba, la SC 0285/2010-R de 7 de junio, señaló que: “La jurisprudencia constitucional estableció como regla general que la facultad de valoración de la prueba corresponde privativamente a los órganos jurisdiccionales ordinarios o a las instancias ante las que se tramitaron esos procesos, no siendo pertinente que el Tribunal Constitucional se pronuncie sobre cuestiones que son de exclusiva competencia de dichas instancias y menos aún atribuirse la facultad de revisar la valoración de la prueba efectuada por las autoridades judiciales o administrativas competentes, toda vez que el recurso de amparo constitucional tiene como única finalidad el restablecer los derechos fundamentales que fueron conculcados por autoridades o particulares (SC 1461/2003-R de 6 de octubre de 2003).