SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0079/2018-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0079/2018-S4

Fecha: 27-Mar-2018

i)

En este entendido, el derecho de petición, comprendido como la facultad que tiene toda persona para formular una demanda, sea en forma oral o escrita, amerita para su satisfacción que la autoridad peticionada responda la solicitud de forma fundamentada, positiva o negativamente y dentro de un plazo razonable; debiendo el accionante demostrar: i) La existencia de una petición oral o escrita; ii) La falta de respuesta material en tiempo razonable; y, iii) La inexistencia de medios de impugnación expresos que puedan hacer efectivo el reclamo de este derecho.