SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0079/2018-S4
Fecha: 27-Mar-2018
II.1.
II.1. Cursa recurso de compulsa formulado por Isidro Andrade Rojas contra la Resolución 1949.06 de 15 de noviembre de 2006, mediante la cual la Comisión de Reclamación del SENASIR confirmó la Resolución 1560 de 16 de febrero del mismo año, por la que dispuso proceder al recálculo de renta básica de vejez y calificación de renta complementaria del ahora accionante, la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz –entonces Corte Superior de Distrito–, a través de Auto de Vista 252 de 29 de julio de 2011, declaró legal la compulsa, ordenando a la Comisión de Calificación de Renta, conceder el recurso de reclamación, determinando que dicha comisión, en base a la documentación cursante en obrados proceda al recálculo de la renta básica y complementaria del asegurado a partir de agosto de 1997 (fs. 18 a 19).
- acción de amparo constitucional
- I.1.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- a)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- derecho a la petición
- …cuando la autoridad a quien se presenta una petición o solicitud, no la atiende; es decir, no la tramita y la responde en un tiempo oportuno o en el plazo previsto por Ley, de forma que cubra las pretensiones del solicitante, ya sea exponiendo las razones del por qué no se la acepta, explicando lo solicitado o dando curso a la misma, en cualquiera de estos casos donde se omita dar los motivos sustentados legalmente o de manera razonable, se tendrá como se dijo vulnerado el derecho'
- el primer requisito señalado por dicha Sentencia, es decir, la formulación de una solicitud en forma escrita no es exigible,
- segundo requisito que establece que la solicitud debe ser presentada ante autoridad competente o pertinente
- cuarto requisito,
- para que la justicia constitucional ingrese al análisis de fondo de la presunta lesión al derecho de petición
- i)
- III.2.Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR