Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0079/2018-S4
Fecha: 27-Mar-2018
II.5.
II.5. Por memorial presentado el 13 de noviembre de 2013, el ahora accionante formuló recurso de compulsa contra la Resolución 759/2013, emitiéndose el Auto de Vista 568 de 15 de igual mes y año, por el que la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz estableció que el SENASIR debía notificar al asegurado con la Resolución compulsada haciéndole conocer el plazo para la interposición de recurso de apelación; diligencia que fue realizada el 9 de junio de 2014, estableciendo en providencia de la fecha que conforme al art. 225 del CPCabrg, contaba con un plazo de cinco días para su impugnación (fs. 101 vta.; 149 a 150; y, 151 a 152;).
- acción de amparo constitucional
- I.1.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- a)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- derecho a la petición
- …cuando la autoridad a quien se presenta una petición o solicitud, no la atiende; es decir, no la tramita y la responde en un tiempo oportuno o en el plazo previsto por Ley, de forma que cubra las pretensiones del solicitante, ya sea exponiendo las razones del por qué no se la acepta, explicando lo solicitado o dando curso a la misma, en cualquiera de estos casos donde se omita dar los motivos sustentados legalmente o de manera razonable, se tendrá como se dijo vulnerado el derecho'
- el primer requisito señalado por dicha Sentencia, es decir, la formulación de una solicitud en forma escrita no es exigible,
- segundo requisito que establece que la solicitud debe ser presentada ante autoridad competente o pertinente
- cuarto requisito,
- para que la justicia constitucional ingrese al análisis de fondo de la presunta lesión al derecho de petición
- i)
- III.2.Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR