Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0079/2018-S4
Fecha: 27-Mar-2018
I.1.
El accionante, mediante memorial presentado el 25 de agosto de 2017, cursante de fs. 21 a 23 vta., y los de subsanación de fechas 4 y 13 ambas de septiembre del mencionado año, por escritos de fs. 30 a 31 y de fs. 35 a 36 vta., respectivamente, manifestó los siguientes argumentos de hecho y de derecho:
- acción de amparo constitucional
- I.1.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- a)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- derecho a la petición
- …cuando la autoridad a quien se presenta una petición o solicitud, no la atiende; es decir, no la tramita y la responde en un tiempo oportuno o en el plazo previsto por Ley, de forma que cubra las pretensiones del solicitante, ya sea exponiendo las razones del por qué no se la acepta, explicando lo solicitado o dando curso a la misma, en cualquiera de estos casos donde se omita dar los motivos sustentados legalmente o de manera razonable, se tendrá como se dijo vulnerado el derecho'
- el primer requisito señalado por dicha Sentencia, es decir, la formulación de una solicitud en forma escrita no es exigible,
- segundo requisito que establece que la solicitud debe ser presentada ante autoridad competente o pertinente
- cuarto requisito,
- para que la justicia constitucional ingrese al análisis de fondo de la presunta lesión al derecho de petición
- i)
- III.2.Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR