SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0079/2018-S4
Fecha: 27-Mar-2018
II.2.
II.2. Mediante Resolución 749/2013 de 25 de septiembre, la Comisión de Reclamación del SENASIR, dando cumplimiento al Auto de Vista 252 de 29 de julio de 2011, estableció que el tribunal de compulsa resolvió la pretensión del asegurado fuera de los alcances previstos sobre la procedencia del indicado recurso, por lo que el trámite de calificación de rentas se encontraba viciado en su procedimiento, correspondiendo al SENASIR regularizar el mismo, debiendo la Comisión de Calificación de Rentas dar cumplimiento al indicado fallo judicial considerando la naturaleza de la compulsa en atención al art. 15 del Manual de Prestaciones de Rentas en Curso de Pago y Adquisición aprobado por RS 10.0.0.087 de 21 de julio de 1997, emitiendo en consecuencia el Auto 9287 de 30 septiembre de 2013, por el que la Comisión de Calificación de Rentas, concedió el recurso de reclamación ordenando la remisión de obrados ante la Comisión de Reclamación (fs. 184; 186).
- acción de amparo constitucional
- I.1.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- a)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- derecho a la petición
- …cuando la autoridad a quien se presenta una petición o solicitud, no la atiende; es decir, no la tramita y la responde en un tiempo oportuno o en el plazo previsto por Ley, de forma que cubra las pretensiones del solicitante, ya sea exponiendo las razones del por qué no se la acepta, explicando lo solicitado o dando curso a la misma, en cualquiera de estos casos donde se omita dar los motivos sustentados legalmente o de manera razonable, se tendrá como se dijo vulnerado el derecho'
- el primer requisito señalado por dicha Sentencia, es decir, la formulación de una solicitud en forma escrita no es exigible,
- segundo requisito que establece que la solicitud debe ser presentada ante autoridad competente o pertinente
- cuarto requisito,
- para que la justicia constitucional ingrese al análisis de fondo de la presunta lesión al derecho de petición
- i)
- III.2.Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR