Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0079/2018-S4
Fecha: 27-Mar-2018
II.7.
II.7. El 1 de septiembre de 2014, el ahora accionante formuló impugnación contra el Auto de ejecutoria, alegando no haber sido legalmente notificado con la Resolución 759/13, mereciendo respuesta por nota SENASIR U.J/CR 142/201 de 15 de octubre, por la que el Director Ejecutivo a.i. de dicha entidad, hizo conocer al interesado que se había procedido a la notificación personal con la Resolución 759/13 y Auto de Ejecutoria, haciéndole notar además que la declaración de ejecutoria era inimpugnable conforme a lo establecido por el CPCabrg, siendo recurrible únicamente a través de compulsa (fs. 103; 123).
- acción de amparo constitucional
- I.1.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- a)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- derecho a la petición
- …cuando la autoridad a quien se presenta una petición o solicitud, no la atiende; es decir, no la tramita y la responde en un tiempo oportuno o en el plazo previsto por Ley, de forma que cubra las pretensiones del solicitante, ya sea exponiendo las razones del por qué no se la acepta, explicando lo solicitado o dando curso a la misma, en cualquiera de estos casos donde se omita dar los motivos sustentados legalmente o de manera razonable, se tendrá como se dijo vulnerado el derecho'
- el primer requisito señalado por dicha Sentencia, es decir, la formulación de una solicitud en forma escrita no es exigible,
- segundo requisito que establece que la solicitud debe ser presentada ante autoridad competente o pertinente
- cuarto requisito,
- para que la justicia constitucional ingrese al análisis de fondo de la presunta lesión al derecho de petición
- i)
- III.2.Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR