SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0079/2018-S4
Fecha: 27-Mar-2018
II.11.
II.11. Mediante nota de 4 de mayo de 2017, Isidro Andrade Rojas, impetró al Director Nacional Ejecutivo a.i. del SENASIR, se de curso al trámite de recálculo de rentas, manifestando que conforme estableció el Auto de Vista 568 de 15 de noviembre, debió haber sido notificada con la Resolución 759/13, haciéndole conocer el plazo para su impugnación; dicha pretensión ameritó la emisión de la nota CITE SENASIR/CRR 091/2017 de 27 de junio, por la que el ahora demandado aclaró al peticionante que el 9 de junio de 2014 había sido notificado con la Resolución extrañada y el plazo para su impugnación en cumplimiento del indicado fallo judicial, por lo que no correspondía atender su solicitud; misiva que fue puesta en conocimiento del interesado el 5 de julio de la misma gestión (fs. 14 vta; y, 15).
- acción de amparo constitucional
- I.1.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- a)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- derecho a la petición
- …cuando la autoridad a quien se presenta una petición o solicitud, no la atiende; es decir, no la tramita y la responde en un tiempo oportuno o en el plazo previsto por Ley, de forma que cubra las pretensiones del solicitante, ya sea exponiendo las razones del por qué no se la acepta, explicando lo solicitado o dando curso a la misma, en cualquiera de estos casos donde se omita dar los motivos sustentados legalmente o de manera razonable, se tendrá como se dijo vulnerado el derecho'
- el primer requisito señalado por dicha Sentencia, es decir, la formulación de una solicitud en forma escrita no es exigible,
- segundo requisito que establece que la solicitud debe ser presentada ante autoridad competente o pertinente
- cuarto requisito,
- para que la justicia constitucional ingrese al análisis de fondo de la presunta lesión al derecho de petición
- i)
- III.2.Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR