Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0080/2018-S1
Fecha: 23-Mar-2018
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
El accionante por medio de su representante considera lesionados sus derechos a la propiedad, al debido proceso en su vertiente de la adecuada fundamentación y a la defensa, citando al efecto los arts. 14.III, 56.I y II, 115.II y 108.2 de la Constitución Política del Estado (CPE); 21.1 y 32.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; 17 de la Declaración Universal de Derechos Humanos; y, XXIII de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- ese plazo se suspende con la interposición de un recurso de amparo constitucional cuya resolución no ingresó al fondo, reiniciándose desde la notificación con la resolución o sentencia constitucional emitida, correspondiendo la continuación del cómputo del plazo teniendo en cuenta el transcurrido entre el momento de su inicio y la interposición del recurso, lo que implica que el recurrente podrá ejercer nuevamente la acción tutelar dentro del plazo que quede.
- “Este Tribunal también dispuso que en los casos cuando se interpuso con anterioridad una acción tutelar sobre los mismos hechos que no ingresó al fondo de la problemática, el plazo queda suspendido durante la sustanciación; es decir, que el cómputo se corta con la interposición de la acción y se reinicia desde la notificación con la resolución o sentencia constitucional que no ingresó al fondo.
- III.2. Análisis del caso concreto
- De lo referido precedentemente y en relación a todos los demás extremos alegados en la acción de amparo constitucional, esta jurisdicción evidencia una ausencia de carga argumentativa que exprese la manera en que la actividad interpretativa realizada por los hoy demandados
- III.3. Otras consideraciones
- CONFIRMAR