SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0080/2018-S1
Fecha: 23-Mar-2018
II.1.
II.1. Dentro del proceso de saneamiento de Tierras Comunitarias de Origen SAN-TCO WEENHAYEK y los expedientes 16557 y 17635, propiedades denominadas “Todos Santos”, “Loma Linda” y “Aguaraycito”, ubicadas en el cantón Villamontes, provincia Gran Chaco del departamento de Tarija, el Director Nacional del INRA dictó la Resolución Final de Saneamiento RFS-ST 0077/2002 de 10 de diciembre, anulando el Título Ejecutorial PT0090849 con antecedente en el expediente 42402, conferido en favor de Abdón Sánchez Romero -hoy tercero interesado- sobre el predio “Todos Santos” y a favor de Henri Joseph Marie Servoz respecto a “Loma Linda”, sobre 140,9978 ha, ubicados en el cantón Villamontes, disponiendo se otorgue nuevo título ejecutorial a favor del último nombrado sobre “Loma Linda” con 1 569,9295 ha (fs. 2 a 5).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- ese plazo se suspende con la interposición de un recurso de amparo constitucional cuya resolución no ingresó al fondo, reiniciándose desde la notificación con la resolución o sentencia constitucional emitida, correspondiendo la continuación del cómputo del plazo teniendo en cuenta el transcurrido entre el momento de su inicio y la interposición del recurso, lo que implica que el recurrente podrá ejercer nuevamente la acción tutelar dentro del plazo que quede.
- “Este Tribunal también dispuso que en los casos cuando se interpuso con anterioridad una acción tutelar sobre los mismos hechos que no ingresó al fondo de la problemática, el plazo queda suspendido durante la sustanciación; es decir, que el cómputo se corta con la interposición de la acción y se reinicia desde la notificación con la resolución o sentencia constitucional que no ingresó al fondo.
- III.2. Análisis del caso concreto
- De lo referido precedentemente y en relación a todos los demás extremos alegados en la acción de amparo constitucional, esta jurisdicción evidencia una ausencia de carga argumentativa que exprese la manera en que la actividad interpretativa realizada por los hoy demandados
- III.3. Otras consideraciones
- CONFIRMAR