SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0080/2018-S1
Fecha: 23-Mar-2018
II.3.
II.3. Carlos Daniel Mostacedo Eyzaguirre, en representación legal de René Joseph Auguste Servoz -ahora accionante-, el 31 de enero de 2017 interpuso una primera acción de amparo constitucional contra Javier Peñafiel Bravo y Deysi Villagómez Velasco, Magistrados de la Sala Segunda del Tribunal Agroambiental -hoy demandados-, impugnando la Sentencia Nacional Agroambiental S2a 123/2016, que anuló la Resolución Final de Saneamiento RFS-ST 0077/2002 referida al SAN-TCO, entre ellas el predio “Loma Linda”. En revisión, el Tribunal Constitucional Plurinacional emitió la SCP 0333/2017-S3 de 20 de abril, revocando la Resolución dictada por el Juez de garantías y denegando la tutela solicitada (fs. 37 a 47), misma que -de acuerdo a verificación en el Sistema de Gestión Procesal de este Tribunal- fue notificada el 2 de junio de 2017.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- ese plazo se suspende con la interposición de un recurso de amparo constitucional cuya resolución no ingresó al fondo, reiniciándose desde la notificación con la resolución o sentencia constitucional emitida, correspondiendo la continuación del cómputo del plazo teniendo en cuenta el transcurrido entre el momento de su inicio y la interposición del recurso, lo que implica que el recurrente podrá ejercer nuevamente la acción tutelar dentro del plazo que quede.
- “Este Tribunal también dispuso que en los casos cuando se interpuso con anterioridad una acción tutelar sobre los mismos hechos que no ingresó al fondo de la problemática, el plazo queda suspendido durante la sustanciación; es decir, que el cómputo se corta con la interposición de la acción y se reinicia desde la notificación con la resolución o sentencia constitucional que no ingresó al fondo.
- III.2. Análisis del caso concreto
- De lo referido precedentemente y en relación a todos los demás extremos alegados en la acción de amparo constitucional, esta jurisdicción evidencia una ausencia de carga argumentativa que exprese la manera en que la actividad interpretativa realizada por los hoy demandados
- III.3. Otras consideraciones
- CONFIRMAR