SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0080/2018-S1
Fecha: 23-Mar-2018
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante mediante su representante denuncia en esta segunda acción de amparo constitucional la vulneración de sus derechos a la propiedad, al debido proceso en su vertiente de la adecuada fundamentación y a la defensa; debido a que, en el proceso contencioso administrativo seguido por el Viceministerio de Tierras impugnando la Resolución Final de Saneamiento RFS-ST 0077/2002 de 10 de diciembre, los Magistrados del Tribunal Agroambiental hoy demandados, dictaron la Sentencia Nacional Agroambiental S2a 123/2016 de 14 de noviembre, la que de manera arbitraria dispuso la nulidad de dicha Resolución Final, sin considerar que las fases procesales del referido saneamiento precluyeron y por tanto, ya no podían ser impugnadas, por lo que ese fallo carece de fundamentación y motivación; además, de no haber tomado en cuenta el acta de conciliación de 3 de octubre de 2002 denominada “Reunión dentro de una Mesa de Concertación para la TCO WEENHAYEK”. Agrega que esas autoridades tampoco consideraron que el Viceministro de Tierras cuestionó dicha Resolución Final de Saneamiento en forma extemporánea, al hacerlo diez años después de ser pronunciada por el INRA.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- ese plazo se suspende con la interposición de un recurso de amparo constitucional cuya resolución no ingresó al fondo, reiniciándose desde la notificación con la resolución o sentencia constitucional emitida, correspondiendo la continuación del cómputo del plazo teniendo en cuenta el transcurrido entre el momento de su inicio y la interposición del recurso, lo que implica que el recurrente podrá ejercer nuevamente la acción tutelar dentro del plazo que quede.
- “Este Tribunal también dispuso que en los casos cuando se interpuso con anterioridad una acción tutelar sobre los mismos hechos que no ingresó al fondo de la problemática, el plazo queda suspendido durante la sustanciación; es decir, que el cómputo se corta con la interposición de la acción y se reinicia desde la notificación con la resolución o sentencia constitucional que no ingresó al fondo.
- III.2. Análisis del caso concreto
- De lo referido precedentemente y en relación a todos los demás extremos alegados en la acción de amparo constitucional, esta jurisdicción evidencia una ausencia de carga argumentativa que exprese la manera en que la actividad interpretativa realizada por los hoy demandados
- III.3. Otras consideraciones
- CONFIRMAR