Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0080/2018-S1
Fecha: 23-Mar-2018
II.2.
II.2. Mediante Sentencia Nacional Agroambiental S2a 123/2016 de 14 de noviembre, pronunciada por la Sala Segunda del Tribunal Agroambiental dentro de la demanda contenciosa administrativa interpuesta por el Viceministerio de Tierras contra el Director Nacional del INRA, se declaró probada dicha demanda y en consecuencia, nula la Resolución Final de Saneamiento RFS-ST 0077/2002, disponiendo la anulación de obrados hasta el vicio más antiguo (fs. 6 a 16 vta.); siendo notificada el 18 de noviembre de 2017 (fs. 95 a 97).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- ese plazo se suspende con la interposición de un recurso de amparo constitucional cuya resolución no ingresó al fondo, reiniciándose desde la notificación con la resolución o sentencia constitucional emitida, correspondiendo la continuación del cómputo del plazo teniendo en cuenta el transcurrido entre el momento de su inicio y la interposición del recurso, lo que implica que el recurrente podrá ejercer nuevamente la acción tutelar dentro del plazo que quede.
- “Este Tribunal también dispuso que en los casos cuando se interpuso con anterioridad una acción tutelar sobre los mismos hechos que no ingresó al fondo de la problemática, el plazo queda suspendido durante la sustanciación; es decir, que el cómputo se corta con la interposición de la acción y se reinicia desde la notificación con la resolución o sentencia constitucional que no ingresó al fondo.
- III.2. Análisis del caso concreto
- De lo referido precedentemente y en relación a todos los demás extremos alegados en la acción de amparo constitucional, esta jurisdicción evidencia una ausencia de carga argumentativa que exprese la manera en que la actividad interpretativa realizada por los hoy demandados
- III.3. Otras consideraciones
- CONFIRMAR