SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0080/2018-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0080/2018-S1

Fecha: 23-Mar-2018

III.3.  Otras consideraciones

Resuelta la problemática planteada, corresponde recordar al Juez de garantías lo establecido por la Constitución Política del Estado en el art. 129.II al determinar clara y expresamente que: “La acción de amparo constitucional podrá interponerse en el plazo máximo de seis meses, computable a partir de la comisión de la vulneración alegada o de notificada la última decisión administrativa o judicial”.

Consiguientemente, no correspondía la admisión de la presente acción tutelar, debiendo haberse declarado su improcedencia por inobservancia al principio de inmediatez, por lo que se exhorta al Juez de garantías para que en posteriores actuaciones, observe previamente y con detenimiento los preceptos legales contenidos en la Constitución Política del Estado y el Código Procesal Constitucional, así como la uniforme jurisprudencia expedida por este Tribunal.