SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0086/2018-S2
Fecha: 23-Mar-2018
a)
Primo Felipe Flores Rodríguez, Juez de Instrucción Penal Decimocuarto de la Capital del departamento de Santa Cruz, en audiencia informó lo siguiente: a) La accionante expresó que la imputación formal fue presentada a horas 15:00 del “día miércoles” (sic); empero, revisados los antecedentes se advierte que en realidad fue a horas 15:40, y que la audiencia pública de consideración de medidas cautelares tenía que realizarse el “día jueves” (sic), en horas de la tarde; sin embargo, se puso a consideración de las partes -puesto que tenía una audiencia toda la tarde-, quienes acordaron suspender dicha audiencia para el “día Viernes” (sic), a horas 09:00; pero, el Auxiliar del Juzgado a su cargo le hizo notar que a esa hora tenía un compromiso personal; por lo que, tuvo que suspender el indicado actuado para horas de la tarde; y, b) Instalada la misma, la impetrante de tutela expresó que no se encontraba el abogado de su confianza, por ello le comunicó que debía designarle un defensor de oficio y ordenó que se remitan antecedentes al Juzgado de turno; actuaciones que fueron de conocimiento de la accionante y su abogado defensor; por lo que, no puede alegar vulneración de algún derecho fundamental, solicitando se declare “improbada” (sic) esta acción de libertad.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- i)
- IV.
- V.
- nadie puede verse privado de la libertad personal
- III.2. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho en la sistematización de los tipos de acción de libertad vía jurisprudencia
- hábeas corpus
- la SC 0078/2010-R de 3 de mayo
- III.3. La obligación inexcusable de celebrar la audiencia de medidas cautelares, aún en días y horas extraordinarias por el juez de la causa
- control de la investigación, conforme a las facultades y deberes previstos en este Código
- III.4. Análisis del caso concreto
- llevando a cabo otra audiencia de medidas cautelares con aprehendido de manera paralela
- acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- CONFIRMAR
- MAGISTRADO
- excepción