SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0086/2018-S2
Fecha: 23-Mar-2018
III.4. Análisis del caso concreto
La accionante denuncia la lesión de sus derechos a la libertad física y al debido proceso, por cuanto el Juez de Instrucción Penal Decimocuarto de la Capital del departamento de Santa Cruz prolongó indefinidamente su privación de libertad, al suspender sucesivamente su audiencia de medidas cautelares, superando esta situación el límite constitucional máximo fijado para la privación de libertad.
Para empezar, el dato revelador en el presente problema jurídico planteado, es la presentación de la imputación formal con aprehendido al Juzgado que se encuentra a cargo de la autoridad judicial demandada, el 8 de noviembre de 2017, a horas 15:40 -Conclusión II.1-; a partir del cual, se inició el cómputo del término máximo para definir la situación jurídica de la impetrante de tutela, cuya libertad se encuentra restringida con su aprehensión; en síntesis, para definir sobre la afectación excepcional o no, de su derecho a la libertad, con la consideración de la aplicación de las medidas cautelares.
El Juez demandado señaló audiencia pública de consideración de medidas cautelares para el 9 de noviembre de 2017, a horas 15:30, es decir, dentro el plazo previsto constitucionalmente para definir la situación jurídica de la imputada; empero, la celebración de la misma fue suspendiéndose sucesivamente, sin que hasta la realización de la audiencia de la presente acción de libertad -11 de noviembre de 2011, a horas 10:30- se hubiera realizado y definido la situación jurídica de la demandante de tutela, superando en consecuencia el término máximo constitucional para la privación de libertad, en casos de remisión de la persona definida ante autoridad judicial.
En ese contexto, la autoridad judicial demandada expuso en las providencias emitidas en el proceso penal, las justificaciones a la prolongada indefinición de la situación jurídica de la solicitante de tutela, reproduciendo las mismas en el informe presentado en la audiencia de esta acción de libertad, que merecen analizarse para establecer si las mismas son razonables.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- i)
- IV.
- V.
- nadie puede verse privado de la libertad personal
- III.2. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho en la sistematización de los tipos de acción de libertad vía jurisprudencia
- hábeas corpus
- la SC 0078/2010-R de 3 de mayo
- III.3. La obligación inexcusable de celebrar la audiencia de medidas cautelares, aún en días y horas extraordinarias por el juez de la causa
- control de la investigación, conforme a las facultades y deberes previstos en este Código
- III.4. Análisis del caso concreto
- llevando a cabo otra audiencia de medidas cautelares con aprehendido de manera paralela
- acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- CONFIRMAR
- MAGISTRADO
- excepción