Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0086/2018-S2
Fecha: 23-Mar-2018
III.3. La obligación inexcusable de celebrar la audiencia de medidas cautelares, aún en días y horas extraordinarias por el juez de la causa
Complementando las disposiciones concernientes al límite constitucional máximo de privación de libertad, es necesario resaltar el deber inexcusable de la autoridad judicial de definir la situación jurídica del imputado en el término de veinticuatro horas; para ello es preciso reiterar que el art. 23.IV de la CPE, dispone:
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- i)
- IV.
- V.
- nadie puede verse privado de la libertad personal
- III.2. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho en la sistematización de los tipos de acción de libertad vía jurisprudencia
- hábeas corpus
- la SC 0078/2010-R de 3 de mayo
- III.3. La obligación inexcusable de celebrar la audiencia de medidas cautelares, aún en días y horas extraordinarias por el juez de la causa
- control de la investigación, conforme a las facultades y deberes previstos en este Código
- III.4. Análisis del caso concreto
- llevando a cabo otra audiencia de medidas cautelares con aprehendido de manera paralela
- acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- CONFIRMAR
- MAGISTRADO
- excepción