SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0086/2018-S2
Fecha: 23-Mar-2018
concedió
El Tribunal de Sentencia Penal Segundo de la Capital del departamento de Santa Cruz, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución 14/2017 de 11 de noviembre, cursante de fs. 38 vta. a 40, concedió la tutela solicitada, disponiendo la inmediata libertad de la accionante, en mérito a los siguientes fundamentos: 1) El caso de autos se trata de una acción de libertad de tipo reparador, porque se está alegando una detención indebida, siendo necesario un análisis de los datos del proceso para establecer la realidad histórica de los hechos denunciados; 2) El 8 de noviembre de 2017, a horas 15:40, el Ministerio Público presentó imputación formal ante el Juez demandado, señalándose audiencia pública de consideración de medidas cautelares para horas 15:30 del 9 del mismo mes y año; 3) El indicado actuado fue suspendido, porque supuestamente en forma paralela se realizó otra audiencia de medidas cautelares, sin que exista constancia de la misma en el cuaderno procesal, programándose una nueva para el 10 de similar mes y año, a horas 09:00, la que fue suspendida por un compromiso de la autoridad judicial demandada, sin asumir las previsiones necesarias; por lo que, se señaló audiencia para el mismo día a horas 15:15, con la que fue notificada la defensa a horas 15:10; es decir, faltando cinco minutos para su instalación; en consecuencia, dicha actuación no se encuentra sujeta a procedimiento; y, 4) Son tres días que la demandante de tutela se encuentra con una detención indebida sin ninguna respuesta a su situación jurídica, cuando la ley prevé que la situación jurídica del imputado debe ser resuelta en el término de veinticuatro horas, recomendando la designación oportuna de defensores de oficio para cada causa.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- i)
- IV.
- V.
- nadie puede verse privado de la libertad personal
- III.2. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho en la sistematización de los tipos de acción de libertad vía jurisprudencia
- hábeas corpus
- la SC 0078/2010-R de 3 de mayo
- III.3. La obligación inexcusable de celebrar la audiencia de medidas cautelares, aún en días y horas extraordinarias por el juez de la causa
- control de la investigación, conforme a las facultades y deberes previstos en este Código
- III.4. Análisis del caso concreto
- llevando a cabo otra audiencia de medidas cautelares con aprehendido de manera paralela
- acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- CONFIRMAR
- MAGISTRADO
- excepción