SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0086/2018-S2
Fecha: 23-Mar-2018
llevando a cabo otra audiencia de medidas cautelares con aprehendido de manera paralela
Así, en la primera audiencia de 9 de noviembre de 2017, el Juez demandado decretó un cuarto intermedio, porque presuntamente se estaba llevando a cabo otra audiencia de medidas cautelares con aprehendido de manera paralela. Reiniciada la audiencia pública de consideración de medidas cautelares en igual fecha, a horas 18:45, fue suspendida por lo avanzado de la hora y porque supuestamente los funcionarios del Juzgado que se encuentran a su cargo, estaban anteriormente en otra -Conclusión II.2-, hallándose para ese momento, superado el término máximo constitucional para definir la situación jurídica de la peticionante de tutela.
En ambos casos de suspensión de audiencia, es preciso señalar, que de la revisión del cuaderno de control jurisdiccional adjunto a la presente causa, puede evidenciarse que no existe documento alguno que permita sustentar la existencia simultánea de otra audiencia de medida cautelar con aprehendido, de tal forma que impida lógicamente, la realización material de la audiencia de medida cautelar de la accionante; tampoco la autoridad judicial demandada presentó documentación alguna que sustente las justificaciones antes referidas, en ocasión de presentar su informe en la acción de libertad; en esa comprensión, la inexistencia de oposición de las partes para los diferimientos de la audiencia de medida cautelar, sin contar con las justificaciones razonables y fundadas para las mismas, carecen de relevancia; puesto que, el Juez demandado se encontraba impelido de definir la situación jurídica de la imputada aprehendida en la causa penal, en el plazo máximo fijado por la norma constitucional; es decir, estaba obligada a realizar la audiencia pública de consideración de medida cautelar en dicho término conforme al Fundamento Jurídico III.3 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional.
La tercera suspensión de audiencia señalada a horas 09:00 del 10 de noviembre de 2017, dispuesta por Auto 18 de igual data, por una presunta audiencia de declaración informativa ante la Fiscalía Corporativa 2 de Anticorrupción, a la que debió concurrir la autoridad judicial demandada -Conclusión II.3-, tampoco encuentra respaldo documental o probatorio alguno en el cuaderno de control jurisdiccional ni en la presentación del informe a esta acción por la mencionada autoridad.
Respecto a la cuarta audiencia de medida cautelar -a horas 15:15 del 10 de noviembre de 2017-, de los antecedentes remitidos por el Juez demandado, se advierte que ésta fue suspendida por cuanto solo fue notificado el Ministerio Público para este efecto, sin haberse cumplido con los actos de comunicación a la imputada ni a la víctima, teniendo como consecuencia lógica la concurrencia de la solicitante de tutela sin la presencia de su abogado defensor -Conclusión II.5-, prolongando más la indefinición de su situación jurídica, que para ese momento ya había superado con creces el término constitucional máximo para definirla.
En ocasión de esta última suspensión de audiencia pública de consideración de medida cautelar -siendo viernes-, el Juez demandado dispuso la remisión de la causa al Juzgado de turno para la celebración del mencionado actuado en fin de semana, prolongando aún más la indefinición de la situación jurídica de la accionante; por consiguiente, extendiendo infinitivamente su privación de libertad al margen del término máximo constitucional fijado, cuando se encontraba impelido de definir su situación jurídica por mandato constitucional en el término de veinticuatro horas, incluso en horas extraordinarias y días inhábiles, sin que exista norma constitucional ni legal que lo libere de esa obligación, tampoco se encuentra en algún supuesto que lo dispense; afectando abiertamente los derechos al debido proceso y a la libertad de la impetrante de tutela.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- i)
- IV.
- V.
- nadie puede verse privado de la libertad personal
- III.2. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho en la sistematización de los tipos de acción de libertad vía jurisprudencia
- hábeas corpus
- la SC 0078/2010-R de 3 de mayo
- III.3. La obligación inexcusable de celebrar la audiencia de medidas cautelares, aún en días y horas extraordinarias por el juez de la causa
- control de la investigación, conforme a las facultades y deberes previstos en este Código
- III.4. Análisis del caso concreto
- llevando a cabo otra audiencia de medidas cautelares con aprehendido de manera paralela
- acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- CONFIRMAR
- MAGISTRADO
- excepción