SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0086/2018-S2
Fecha: 23-Mar-2018
II.2.
II.2. Según Acta, instalada la audiencia pública de consideración de medidas cautelares el 9 de noviembre de 2017, a horas 15:30, en presencia de las partes y sus abogados, el Juez demandado declaró cuarto intermedio, justificando esta medida, porque paralelamente se llevaba a cabo otra audiencia de medida cautelar con aprehendido -sin adjuntar prueba alguna al respecto-, reinstalándose el mencionado actuado a horas 18:45, en la que se dispuso la suspensión de la misma para el 10 de noviembre de 2017, a horas 09:00, tomando en cuenta lo avanzado de la hora y el hecho que los funcionarios del Juzgado a su cargo se encontraban anteriormente en otra audiencia, sin oposición de las partes (fs. 26 y vta.).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- i)
- IV.
- V.
- nadie puede verse privado de la libertad personal
- III.2. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho en la sistematización de los tipos de acción de libertad vía jurisprudencia
- hábeas corpus
- la SC 0078/2010-R de 3 de mayo
- III.3. La obligación inexcusable de celebrar la audiencia de medidas cautelares, aún en días y horas extraordinarias por el juez de la causa
- control de la investigación, conforme a las facultades y deberes previstos en este Código
- III.4. Análisis del caso concreto
- llevando a cabo otra audiencia de medidas cautelares con aprehendido de manera paralela
- acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- CONFIRMAR
- MAGISTRADO
- excepción