SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0086/2018-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0086/2018-S2

Fecha: 23-Mar-2018

nadie puede verse privado de la libertad personal

Al respecto, la jurisprudencia desarrollada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH), expresa que: “…nadie puede verse privado de la libertad personal sino por causas, casos o circunstancias expresamente tipificadas en la ley (aspecto material), pero, además, con estricta sujeción a los procedimientos objetivamente definidos por la misma (aspecto formal)[1].

Esto significa que la autoridad judicial bajo ninguna circunstancia, puede prolongar indefinidamente la restricción del derecho a la libertad de las personas, más allá de las veinticuatro horas[2], teniendo la obligación de resolver su situación jurídica, en las formas previstas por ley; por lo que, sobrepasar el límite constitucional máximo para la restricción excepcional del derecho a la libertad en el ámbito de un proceso penal, implicaría incumplimiento de plazos constitucionales y legales establecidos para tal efecto, convirtiéndose en detención ilegal proscrita por la Ley Fundamental.