SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0086/2018-S2
Fecha: 23-Mar-2018
nadie puede verse privado de la libertad personal
Al respecto, la jurisprudencia desarrollada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH), expresa que: “…nadie puede verse privado de la libertad personal sino por causas, casos o circunstancias expresamente tipificadas en la ley (aspecto material), pero, además, con estricta sujeción a los procedimientos objetivamente definidos por la misma (aspecto formal)”[1].
Esto significa que la autoridad judicial bajo ninguna circunstancia, puede prolongar indefinidamente la restricción del derecho a la libertad de las personas, más allá de las veinticuatro horas[2], teniendo la obligación de resolver su situación jurídica, en las formas previstas por ley; por lo que, sobrepasar el límite constitucional máximo para la restricción excepcional del derecho a la libertad en el ámbito de un proceso penal, implicaría incumplimiento de plazos constitucionales y legales establecidos para tal efecto, convirtiéndose en detención ilegal proscrita por la Ley Fundamental.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- i)
- IV.
- V.
- nadie puede verse privado de la libertad personal
- III.2. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho en la sistematización de los tipos de acción de libertad vía jurisprudencia
- hábeas corpus
- la SC 0078/2010-R de 3 de mayo
- III.3. La obligación inexcusable de celebrar la audiencia de medidas cautelares, aún en días y horas extraordinarias por el juez de la causa
- control de la investigación, conforme a las facultades y deberes previstos en este Código
- III.4. Análisis del caso concreto
- llevando a cabo otra audiencia de medidas cautelares con aprehendido de manera paralela
- acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- CONFIRMAR
- MAGISTRADO
- excepción