Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0086/2018-S2
Fecha: 23-Mar-2018
MAGISTRADO
[2]La SCP 0071/2012 de 12 de abril, en el FJ III.3, expresa: “…es evidente que el juez demandado, no cumplió con el plazo previsto por el art. 226 del CPP, puesto que si bien la autoridad demandada fijó audiencia para el domingo 5 de febrero de 2012, la misma se suspendió alegando que `en ese momento se estaba realizando una audiencia´ (fs. 12 a 13 vta.). En tal sentido, celebró la audiencia de consideración de medidas cautelares fuera del plazo de veinticuatro horas, no siendo válido ningún justificativo (…)”.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- i)
- IV.
- V.
- nadie puede verse privado de la libertad personal
- III.2. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho en la sistematización de los tipos de acción de libertad vía jurisprudencia
- hábeas corpus
- la SC 0078/2010-R de 3 de mayo
- III.3. La obligación inexcusable de celebrar la audiencia de medidas cautelares, aún en días y horas extraordinarias por el juez de la causa
- control de la investigación, conforme a las facultades y deberes previstos en este Código
- III.4. Análisis del caso concreto
- llevando a cabo otra audiencia de medidas cautelares con aprehendido de manera paralela
- acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- CONFIRMAR
- MAGISTRADO
- excepción