SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0088/2018-S4
Fecha: 27-Mar-2018
1)
El accionante a través de su abogado, en audiencia manifestó que: 1) La acción tutelar interpuesta, obedece a la emisión de la RA CH/ 218/2017, que dispuso la destitución de su cargo, debido a que la misma lesionó sus derechos fundamentales, así como los de su hija que tiene discapacidad; 2) Los contratos suscritos por su persona figuran como plazo fijo; sin embargo, por su contenido se llegó a la inequívoca conclusión que ostentó la calidad de funcionario público; 3) El art. 60 del DS 26115 de 16 marzo de 2001, prevé que los contratos a plazo fijo no podrán ser válidos en personas que prestan su servicio en programas y proyectos de la institución; toda vez que, se refieren a actividades del propio giro de la entidad pública; 4) El hecho de haberse sustanciado un proceso administrativo en su contra, es prueba de su condición de funcionario público; en razón a que, las personas contratadas bajo las Normas Básicas de Administración de Bienes y Servicios no pueden ser objeto de este tipo de procesos; 5) Que en el sumario instaurado los demandados no cumplieron los plazos procesales, ya que el 19 de octubre de 2016, se emitió la resolución con la que debería haber sido notificado dentro de los tres días; empero, se le notificó el 20 de diciembre del citado año; de la misma forma, una vez concluida la etapa de prueba no se cumplió el plazo en la emisión de la resolución y tampoco en la notificación; y, 6) Mediante notas dirigidas al ahora demandado, explicó la situación de discapacidad de su hija y solicitó que la misma sea tomada en cuenta dentro del proceso administrativo; sin embargo, ello jamás fue considerado.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 2
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 9
- Al respecto, sobre la fundamentación, como garantía de legalidad que constriñe a toda autoridad a emitir actos motivados, citando los preceptos legales, sustantivos y adjetivos que apoyen su decisión, expresando asimismo los razonamientos lógico-jurídicos del por qué considera que el caso se ajusta a la hipótesis normativa
- Del razonamiento descrito, colegimos que la exigencia de la fundamentación y motivación de las resoluciones como elemento del debido proceso, no necesariamente implica que la exposición deba ser exagerada y abundante de consideraciones, citas legales y argumentos reiterativos, al contrario, una debida motivación conlleva que la resolución sea concisa, clara e integra de todos los puntos demandados por las partes, debiendo expresar la autoridad jurisdiccional o en su caso administrativa, las razones que justifican su decisión, exponiendo los hechos, realizando la fundamentación legal necesaria atinente al caso concreto y citando las normas sustantivas y adjetivas que sustentan la parte dispositiva, lo que hará contundente y sólido el fallo; asumiendo de esta manera la garantía del debido proceso, que exige plena coherencia y concordancia entre la parte motivada y la parte dispositiva de una resolución».
- a) Resolución de todas las pretensiones oportunamente deducidas.-
- III.2. Análisis del caso concreto
- considerando I.1
- primer agravio
- CONFIRMAR