SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0088/2018-S4
Fecha: 27-Mar-2018
a)
Solicitó que se conceda la tutela impetrada y en consecuencia se disponga: a) Dejar sin efecto la RA CH/ 218, y se anule su proceso, hasta el inicio; b) Su inmediata reincorporación laboral –emergente de la discapacidad de su hija–, al cargo de Profesional II (Programa Forestal Chuquisaca Ambiente) de la Dirección de Recursos Naturales y Medio dependiente de la Secretaria de Medio Ambiente y Madre Tierra del Gobierno Autónomo Departamental de Chuquisaca; y, c) La cancelación de sus sueldos devengados.
Emerson Mirko Martínez Tapia, Juez Sumariante del Gobierno Autónomo Departamental de Chuquisaca, en audiencia manifestó lo siguiente: a) Cumplió con lo previsto en el DS 23318-A –Reglamento de Responsabilidad por la Función Pública–; b) Respecto a la notificación fuera de plazo, afirmó que no se podía practicar dicha diligencia debido a que el impetrante de tutela nunca era habido en su lugar de trabajo; c) No podía emitir ningún tipo de resolución por que fue designado como sumariante hasta el 30 de diciembre de 2016; sin embargo, en la primera semana de la gestión 2017, fue ratificado; asimismo, se pronunció una resolución de reanudación de plazos procesales; y, d) Ninguna norma prevé que el hecho de tener hijos con discapacidad es una excusa para incumplir con sus responsabilidades laborales; es más, si una persona no asiste a su fuente laboral por más de tres días continuos es destituida sin proceso; al accionante, se le instauró un proceso en el cual se defendió.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 2
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 9
- Al respecto, sobre la fundamentación, como garantía de legalidad que constriñe a toda autoridad a emitir actos motivados, citando los preceptos legales, sustantivos y adjetivos que apoyen su decisión, expresando asimismo los razonamientos lógico-jurídicos del por qué considera que el caso se ajusta a la hipótesis normativa
- Del razonamiento descrito, colegimos que la exigencia de la fundamentación y motivación de las resoluciones como elemento del debido proceso, no necesariamente implica que la exposición deba ser exagerada y abundante de consideraciones, citas legales y argumentos reiterativos, al contrario, una debida motivación conlleva que la resolución sea concisa, clara e integra de todos los puntos demandados por las partes, debiendo expresar la autoridad jurisdiccional o en su caso administrativa, las razones que justifican su decisión, exponiendo los hechos, realizando la fundamentación legal necesaria atinente al caso concreto y citando las normas sustantivas y adjetivas que sustentan la parte dispositiva, lo que hará contundente y sólido el fallo; asumiendo de esta manera la garantía del debido proceso, que exige plena coherencia y concordancia entre la parte motivada y la parte dispositiva de una resolución».
- a) Resolución de todas las pretensiones oportunamente deducidas.-
- III.2. Análisis del caso concreto
- considerando I.1
- primer agravio
- CONFIRMAR