SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0088/2018-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0088/2018-S4

Fecha: 27-Mar-2018

a)

Solicitó que se conceda la tutela impetrada y en consecuencia se disponga: a) Dejar sin efecto la RA CH/ 218, y se anule su proceso, hasta el inicio; b) Su inmediata reincorporación laboral –emergente de la discapacidad de su hija–, al cargo de Profesional II (Programa Forestal Chuquisaca Ambiente) de la Dirección de Recursos Naturales y Medio dependiente de la Secretaria de Medio Ambiente y Madre Tierra del Gobierno Autónomo Departamental de Chuquisaca; y, c) La cancelación de sus sueldos devengados. 

Emerson Mirko Martínez Tapia, Juez Sumariante del Gobierno Autónomo Departamental de Chuquisaca, en audiencia manifestó lo siguiente: a) Cumplió con lo previsto en el DS 23318-A –Reglamento de Responsabilidad por la Función Pública; b) Respecto a la notificación fuera de plazo, afirmó que no se podía practicar dicha diligencia debido a que el impetrante de tutela nunca era habido en su lugar de trabajo; c) No podía emitir ningún tipo de resolución por que fue designado como sumariante hasta el 30 de diciembre de 2016; sin embargo, en la primera semana de la gestión 2017, fue ratificado; asimismo, se pronunció una resolución de reanudación de plazos procesales; y, d) Ninguna norma prevé que     el hecho de tener hijos con discapacidad es una excusa para incumplir con sus responsabilidades laborales; es más, si una persona no asiste a su fuente laboral por más de tres días continuos es destituida sin proceso; al accionante, se le instauró un proceso en el cual se defendió.