SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0088/2018-S4
Fecha: 27-Mar-2018
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante denunció la lesión de sus derechos al trabajo, a la inamovilidad laboral por discapacidad de su hija menor de edad, a la salud y al debido proceso; toda vez, que habiendo sido aperturado el proceso administrativo en su contra, el Juez Sumariante, pronunció la Resolución G.A.D.CH 15/2017, determinando su responsabilidad y sancionándolo con la destitución de su cargo; haciendo uso de su derecho a la impugnación, interpuso recurso de revocatoria, pronunciándose así la Resolución G.A.D.CH 36/2017, confirmando el fallo recurrido; ante ello, presentó recurso jerárquico y en merito a lo referido, la autoridad demandada emitió la Resolución CH/ 218 confirmando el fallo impugnado; sin embargo, no resolvió los extremos alegados respecto al incumplimiento de plazos en relación a las notificaciones practicadas a su persona; es así, que encontrándose agotada la instancia administrativa y no existiendo medio de impugnación por el cual se puedan restituir los derechos que considera le fueron vulnerados, interpone la presente acción tutelar.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 2
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 9
- Al respecto, sobre la fundamentación, como garantía de legalidad que constriñe a toda autoridad a emitir actos motivados, citando los preceptos legales, sustantivos y adjetivos que apoyen su decisión, expresando asimismo los razonamientos lógico-jurídicos del por qué considera que el caso se ajusta a la hipótesis normativa
- Del razonamiento descrito, colegimos que la exigencia de la fundamentación y motivación de las resoluciones como elemento del debido proceso, no necesariamente implica que la exposición deba ser exagerada y abundante de consideraciones, citas legales y argumentos reiterativos, al contrario, una debida motivación conlleva que la resolución sea concisa, clara e integra de todos los puntos demandados por las partes, debiendo expresar la autoridad jurisdiccional o en su caso administrativa, las razones que justifican su decisión, exponiendo los hechos, realizando la fundamentación legal necesaria atinente al caso concreto y citando las normas sustantivas y adjetivas que sustentan la parte dispositiva, lo que hará contundente y sólido el fallo; asumiendo de esta manera la garantía del debido proceso, que exige plena coherencia y concordancia entre la parte motivada y la parte dispositiva de una resolución».
- a) Resolución de todas las pretensiones oportunamente deducidas.-
- III.2. Análisis del caso concreto
- considerando I.1
- primer agravio
- CONFIRMAR