SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0088/2018-S4
Fecha: 27-Mar-2018
Fragmento 2
Ante la sanción de destitución, interpuso recurso de revocatoria, mismo que fue resuelto por la Resolución G.A.D.CH.U. 36/2017 de 8 de mayo, ratificando la determinación impugnada y manteniendo subsistente su destitución; por lo que presentó, recurso jerárquico alegando transgresión de la normativa que regula el procedimiento administrativo así como la falta de pronunciamiento respecto a la situación de discapacidad de su hija AA –producto del cuadro de Trisonomía 21 que padece–; además de lo indicado, alegó que la autoridad sumariante titular perdió competencia debido a que fue designada para la gestión 2016; a raíz de aquello, se emitió la Resolución Administrativa (RA) CH/ 218 de 29 de mayo de 2017, confirmando el fallo impugnado; con la que fue notificado el 1 de junio del mismo año.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 2
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 9
- Al respecto, sobre la fundamentación, como garantía de legalidad que constriñe a toda autoridad a emitir actos motivados, citando los preceptos legales, sustantivos y adjetivos que apoyen su decisión, expresando asimismo los razonamientos lógico-jurídicos del por qué considera que el caso se ajusta a la hipótesis normativa
- Del razonamiento descrito, colegimos que la exigencia de la fundamentación y motivación de las resoluciones como elemento del debido proceso, no necesariamente implica que la exposición deba ser exagerada y abundante de consideraciones, citas legales y argumentos reiterativos, al contrario, una debida motivación conlleva que la resolución sea concisa, clara e integra de todos los puntos demandados por las partes, debiendo expresar la autoridad jurisdiccional o en su caso administrativa, las razones que justifican su decisión, exponiendo los hechos, realizando la fundamentación legal necesaria atinente al caso concreto y citando las normas sustantivas y adjetivas que sustentan la parte dispositiva, lo que hará contundente y sólido el fallo; asumiendo de esta manera la garantía del debido proceso, que exige plena coherencia y concordancia entre la parte motivada y la parte dispositiva de una resolución».
- a) Resolución de todas las pretensiones oportunamente deducidas.-
- III.2. Análisis del caso concreto
- considerando I.1
- primer agravio
- CONFIRMAR