SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0088/2018-S4
Fecha: 27-Mar-2018
concedió
La Jueza Pública Civil y Comercial Décima Segunda del departamento de Chuquisaca, por Resolución 08/2017 de 27 de octubre, cursante de fs. 202 a 213 vta., concedió la tutela solicitada, disponiendo que la RA CH/ 218, sea emitida nuevamente de forma fundamentada pronunciándose sobre todas las pretensiones legítimamente deducidas por el accionante en su recurso jerárquico, bajo los siguientes argumentos: 1) La importancia del derecho al debido proceso está ligada a la búsqueda del orden justo, para lo cual hay que respetar los principios procesales de publicidad, inmediatez, libre apreciación de la prueba, los derechos fundamentales como el derecho a la defensa, a la igualdad etc., derechos que por su carácter trascendental no pueden ser ignorados ni obviados bajo ningún justificativo o excusa por autoridad alguna; 2) La fundamentación y la motivación son un componente del derecho al debido proceso, cuya finalidad es brindar la certidumbre a los administrados que la decisión es emitida conforme a los hechos y al derecho; 3) El principio de congruencia abarca dos ámbitos, el primero referido a la unidad del proceso, es decir, la coherencia y vínculo que debe existir entre un fallo y otro dentro del mismo proceso y el segundo en cuanto a la consideración y resolución de todos los puntos puestos a consideración del juzgador, lo que implica unidad de criterio dentro un mismo acto, guardando correspondencia con lo expuesto a lo largo de su contenido; 4) La inamovilidad funcionaria respecto a trabajadores que tengan bajo su dependencia personas con discapacidad, es garantizada siempre y cuando el trabajador no incurra en alguna causal para su destitución; 5) El accionante refiere que se vulneró sus derechos, en razón de no haberse cumplido los plazos administrativos establecidos en el art. 22 del DS 23318-A (modificado por el DS 26237 de 29 de junio de 2001), irregularidades procedimentales que se configuran en vicios de nulidad de orden público; los referidos argumentos, fueron íntegramente deducidos en su memorial de recurso jerárquico de 16 de mayo de 2017; y, 6) La RA CH/218 del mismo año, que resolvió el recurso jerárquico incurrió en falta de fundamentación, debido a que no se pronunció en relación al incumplimiento de plazos, extrañados por la parte accionante, misma que tenía el derecho a conocer las razones y análisis sobre dicha pretensión.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 2
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 9
- Al respecto, sobre la fundamentación, como garantía de legalidad que constriñe a toda autoridad a emitir actos motivados, citando los preceptos legales, sustantivos y adjetivos que apoyen su decisión, expresando asimismo los razonamientos lógico-jurídicos del por qué considera que el caso se ajusta a la hipótesis normativa
- Del razonamiento descrito, colegimos que la exigencia de la fundamentación y motivación de las resoluciones como elemento del debido proceso, no necesariamente implica que la exposición deba ser exagerada y abundante de consideraciones, citas legales y argumentos reiterativos, al contrario, una debida motivación conlleva que la resolución sea concisa, clara e integra de todos los puntos demandados por las partes, debiendo expresar la autoridad jurisdiccional o en su caso administrativa, las razones que justifican su decisión, exponiendo los hechos, realizando la fundamentación legal necesaria atinente al caso concreto y citando las normas sustantivas y adjetivas que sustentan la parte dispositiva, lo que hará contundente y sólido el fallo; asumiendo de esta manera la garantía del debido proceso, que exige plena coherencia y concordancia entre la parte motivada y la parte dispositiva de una resolución».
- a) Resolución de todas las pretensiones oportunamente deducidas.-
- III.2. Análisis del caso concreto
- considerando I.1
- primer agravio
- CONFIRMAR