SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0088/2018-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0088/2018-S4

Fecha: 27-Mar-2018

a) Resolución de todas las pretensiones oportunamente deducidas.-

             Por otra parte, la SCP 2203/2012 de 8 de noviembre, estableció que en materia administrativa: «La congruencia responde a la estructura misma de una Resolución, por cuanto expuestas las pretensiones de las partes traducidas en los puntos en los que centra una acción o recurso, la autoridad competente para resolver el mismo está obligada de contestar y absolver cada una de las alegaciones presentadas y además de ello, debe existir una armonía lógico jurídica entre la fundamentación y valoración efectuadas en el proceso administrativo y por la decisión que asume».

Asimismo, la SC 0486/2010-R de 5 de julio, a su vez, precisó que: «…la congruencia ha venido clasificada en diversos tipos o categorías que nos interesa anotar a los fines que se seguirán, y así es moneda corriente hablar en doctrina de incongruencia ‘ultra petita’ en la que se incurre si el Tribunal concede ‘extra petita’ para los supuestos en que el juzgador concede algo distinto o fuera de lo solicitado por las partes; ‘citra petita’, conocido como por ‘omisión’ en la que se incurre cuando el Tribunal no se pronuncia sobre alguno de los pedimentos que le han sido planteados, etc. (…) »‴ (las negrillas son nuestras).

De lo referido asumimos que el debido proceso en su triple dimensión, se refiere a que el juzgador que sustancie un proceso sea administrativo o judicial, al momento de emitir sus resoluciones debe de manera indefectible fundamentar su decisión en normativa vigente, explicar de manera clara que los hechos fácticos puestos a su conocimiento se ajustan a la norma sustantiva que aplica y de la misma forma resolver puntualmente los extremos expuestos por las partes.