SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0088/2018-S4
Fecha: 27-Mar-2018
III.2. Análisis del caso concreto
El accionante refiere que se encontraba desempeñándose laboralmente en el Gobierno Autónomo Departamental de Chuquisaca; es así que, el 21 de diciembre de 2016, fue notificado con la Resolución 50/2016 de 20 de octubre, de inicio de proceso administrativo Interno; actuación procesal, que fue realizada después de dos meses de la denuncia; motivo por el cual, todo el proceso sustanciado contra su persona estaría viciado de nulidad; de la misma forma, señala que concluido el término de prueba, el Juez Sumariante hubiera emitió resolución fuera del plazo, mediante la cual determinó su responsabilidad y lo destituyó del cargo; una vez recurrida dicha resolución, el mencionado Juez ratificó la misma; emergente de ello, el afectado interpuso recurso jerárquico, en el cual expuso el incumplimiento de plazos en algunos actuados; no obstante a ello, la autoridad demandada no emitió criterio alguno al respecto, así como tampoco se pronunció sobre la situación de discapacidad de su hija AA; por todo lo referido, adujo que la falta de respuesta a los extremos denunciados causó lesión a sus derechos.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 2
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 9
- Al respecto, sobre la fundamentación, como garantía de legalidad que constriñe a toda autoridad a emitir actos motivados, citando los preceptos legales, sustantivos y adjetivos que apoyen su decisión, expresando asimismo los razonamientos lógico-jurídicos del por qué considera que el caso se ajusta a la hipótesis normativa
- Del razonamiento descrito, colegimos que la exigencia de la fundamentación y motivación de las resoluciones como elemento del debido proceso, no necesariamente implica que la exposición deba ser exagerada y abundante de consideraciones, citas legales y argumentos reiterativos, al contrario, una debida motivación conlleva que la resolución sea concisa, clara e integra de todos los puntos demandados por las partes, debiendo expresar la autoridad jurisdiccional o en su caso administrativa, las razones que justifican su decisión, exponiendo los hechos, realizando la fundamentación legal necesaria atinente al caso concreto y citando las normas sustantivas y adjetivas que sustentan la parte dispositiva, lo que hará contundente y sólido el fallo; asumiendo de esta manera la garantía del debido proceso, que exige plena coherencia y concordancia entre la parte motivada y la parte dispositiva de una resolución».
- a) Resolución de todas las pretensiones oportunamente deducidas.-
- III.2. Análisis del caso concreto
- considerando I.1
- primer agravio
- CONFIRMAR