SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0097/2018-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0097/2018-S2

Fecha: 29-Mar-2018

actuados que fueron realizados conforme el art. 6.I de la Ley de Transición para el Tribunal Supremo de Justicia, Tribunal Agroambiental, Consejo de la Magistratura y Tribunal Constitucional Plurinacional, normativa que menciona

En ese sentido, la SCP 0802/2017-S2 en el análisis del caso concreto que resolvió la problemática planteada en un caso similar estableció que: “…la parte accionante fue designada en el cargo de Juez Técnico del Tribunal de Sentencia de Entre Ríos (…) posteriormente, el 5 de febrero de 2016, fue reasignado en el cargo de Juez del Tribunal de Sentencia Penal Primero, Juzgado Público y de Sentencia Penal de Entre Ríos, provincia Burnet O’Connor del departamento de Tarija, actuados que fueron realizados conforme el art. 6.I de la Ley de Transición para el Tribunal Supremo de Justicia, Tribunal Agroambiental, Consejo de la Magistratura y Tribunal Constitucional Plurinacional, normativa que menciona ‘…tendrán la facultad de designar a dichas autoridades y personal de forma provisional…’, ejerciendo por ende el accionante un cargo provisorio” (las negrillas fueron añadidas) para seguidamente concluir que “…el accionante fue designado de manera provisional; estableciéndose en forma clara que su contratación era provisoria; razón por la cual, no es sostenible el argumento planteado, pues conforme al Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, al ser un funcionario provisorio, no goza del derecho a la estabilidad laboral prevista solo para los funcionarios de carrera”.

En consecuencia, en mérito a la jurisprudencia desarrollada en el Fundamento Jurídico precedente, al haber sido la accionante reasignada al cargo de Jueza Pública Civil y Comercial Primera de la Capital del departamento de Cochabamba con carácter transitorio, no goza de la protección constitucional que aduce en la presente acción de amparo constitucional; toda vez que, la estabilidad e inamovilidad laboral que garantiza la carrera judicial, está reservada a los servidores públicos de carrera y no así para los provisorios o transitorios.