Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0097/2018-S2
Fecha: 29-Mar-2018
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
La accionante estima lesionados sus derechos al debido proceso “en su componente de juicio previo” (sic), a la defensa, “a ser oído”, al trabajo, a la estabilidad laboral y a la presunción de inocencia; citando al efecto los arts. 46, 48.II, 109.II, 115.II, 116.I, 117.I, 119.II, 195.2, 120.I y 410 de la CPE; 8.1, 8.2 incs. c) y d), 23.1 inc. c), 25 y 30 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH); 23.1 de la Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH); XIV de la Declaración Americana sobre Derechos y Deberes del Hombre (DADH); y, 7 del Pacto Internacional de Derechos Económicos Sociales y Culturales (PIDESC).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- REVOCAR
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III.1. De los funcionarios judiciales provisorios
- la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y del Consejo de la Magistratura, según corresponda y excepcionalmente, tendrán la facultad de designar a dichas autoridades y personal de forma provisional,
- Fragmento 16
- Se declaran transitorios todos los cargos de
- actuados que fueron realizados conforme el art. 6.I de la Ley de Transición para el Tribunal Supremo de Justicia, Tribunal Agroambiental, Consejo de la Magistratura y Tribunal Constitucional Plurinacional, normativa que menciona
- CONFIRMAR