Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0097/2018-S2
Fecha: 29-Mar-2018
III.1. De los funcionarios judiciales provisorios
Con relación a los funcionarios judiciales provisorios o transitorios, la SCP 0802/2017-S2 de 14 de agosto, señaló que: “Con relación a la designación de funcionarios judiciales y administrativos, juezas y jueces, la Ley de Transición para el Tribunal Supremo de Justicia, Tribunal Agroambiental, Consejo de la Magistratura y Tribunal Constitucional Plurinacional, señala:
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- REVOCAR
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III.1. De los funcionarios judiciales provisorios
- la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y del Consejo de la Magistratura, según corresponda y excepcionalmente, tendrán la facultad de designar a dichas autoridades y personal de forma provisional,
- Fragmento 16
- Se declaran transitorios todos los cargos de
- actuados que fueron realizados conforme el art. 6.I de la Ley de Transición para el Tribunal Supremo de Justicia, Tribunal Agroambiental, Consejo de la Magistratura y Tribunal Constitucional Plurinacional, normativa que menciona
- CONFIRMAR