SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0097/2018-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0097/2018-S2

Fecha: 29-Mar-2018

denegó

La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 76/018 de 20 de febrero de 2018, cursante de fs. 309 a 319 vta., por la que, denegó la tutela solicitada. Decisión asumida en base a los siguientes fundamentos: 1) De la revisión del memorial de acción de amparo constitucional se advierte que la emisión del Memorándum CM-DIR-NAL.RR.HH.-J-046/2017 de agradecimiento de servicios, fue emitido y firmado por el Director Nacional de RR.HH. del Consejo de la Magistratura; en consecuencia, dicha autoridad era la facultada para conocer y resolver el mismo; empero, inobservando este aspecto, la peticionante de tutela formuló el recurso de revocatoria ante los Consejeros del Consejo de la Magistratura, autoridades que de acuerdo al procedimiento administrativo, no son competentes para resolver el mismo y recién abren su competencia a partir de la presentación de un posible recurso jerárquico; razón por la que, en previsión del art. 53.3 en relación al 54.1 del CPCo, que establece que esta acción tutelar no procede cuando existe otro medio o recurso legal para la protección de los derechos restringidos, el Tribunal de garantías determinó que al haber activado, la accionante, el recurso de reclamación respecto al Acuerdo 073/2017 y existir un pronunciamiento de autoridad incompetente para resolver el recurso de revocatoria, no se agotó la vía de reclamo idónea; por lo que, corresponde declarar su improcedencia; 2) La impetrante de tutela confunde al Tribunal de garantías como una instancia ordinaria de alzada al haber invocado la lesión de disposiciones legales, constitucionales y convencionales, sin identificar y establecer cómo dichos actos lesionaron sus derechos, para posteriormente solicitar la revisión de la labor interpretativa efectuada por los Consejeros demandados, cuando dicha facultad es privativa de la jurisdicción ordinaria y de manera excepcional la justicia constitucional puede ingresar a revisar la misma cuando se hubiere lesionados los derechos y garantías constitucionales, para lo cual, la demandante debe cumplir con la carga argumentativa establecida por la jurisprudencia emitida por el Tribunal Constitucional Plurinacional referente a exponer con precisión qué criterios interpretativos no fueron cumplidos, enunciar qué principios no fueron considerados o fueron desconocidos en la interpretación y qué derechos fundamentales fueron lesionados estableciendo el nexo de causalidad; extremo que no fue observado por la peticionante de tutela, situación que impide que se ingrese al fondo; y, 3) Mediante las Sentencias Constitucionales Plurinacionales 0504/2015-S1, 0499/2016-S2, “802/2017” y “953/2017”, se definió la transitoriedad de los servidores jurisdiccionales.