SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0097/2018-S2
Fecha: 29-Mar-2018
i)
Gonzalo Alcón Aliaga, actual Presidente del Consejo de la Magistratura a través del informe escrito cursante de fs. 176 a 185 manifestó que: i) Mediante Memorándum CM-DIR.NAL.RR.HH.-J-497/2016 de 5 de febrero de Reordenamiento y Asignación de Equivalencias a Juzgado y Tribunales del Órgano Judicial - Ampliación de Competencias en calidad de Jueza Pública Civil y Comercial Primera de la capital del departamento de Cochabamba, se estableció el carácter transitorio de la ahora accionante, sin que la misma haya impugnado, reclamado ni presentado recurso alguno para objetar los derechos supuestamente lesionados, dejando prelucir esos recursos, con lo que se demuestra que existen actos consentidos, extremo que deviene en su improcedencia conforme determina el art. 53.2 del Código Procesal Constitucional (CPCo); ii) La accionante fue agradecida en sus funciones en mérito a la Disposición Transitoria Cuarta de la LOJ y en cumplimiento de las Leyes 003, 040 y 212; así como la SCP 0499/2016-S2, que determina que las juezas y jueces deberán continuar en sus funciones hasta la designación de los nuevos servidores jurisdiccionales; en ese sentido, a la fecha egresaron ciento setenta y un profesionales de la Escuela de Jueces del Estado para ejercer el cargo de jueces; razón por la que, el Pleno del Consejo de la Magistratura en observancia de la mencionada Disposición Transitoria Cuarta y del art. 218 de la LOJ procedió al agradecimiento de servicios a los jueces transitorios y la posterior designación de los egresados de la Escuela de Jueces del Estado, por tener estos el derecho de ingreso directo; iii) La persona que ahora sustituye a la peticionante de tutela no accedió al cargo por convocatoria pública de concurso de méritos y examen de competencia, sino por promoción directa de ingreso a la carrera judicial; en consecuencia, la demandante, al ser una servidora transitoria conocía que podía ser sustituida; por consiguiente, su desvinculación no es una decisión arbitraria o ilegal; iv) Desde el 2012 al 2016 no se pudo implementar la carrera judicial, a pesar de contar con el Reglamento aprobado por la Sala Plena del Consejo de la Magistratura, debido a las innumerables acciones de defensa formuladas por los jueces y vocales de los nueve departamentos, actuación con lo que obstaculizaron el cumplimiento de la Disposición Transitoria Cuarta de la LOJ, habiendo sido el mismo superado con la emisión de la SCP 0499/2016-S2, que establece que el Consejo de la Magistratura tiene la facultad de emitir convocatorias públicas de los cargos acéfalos o no, sin necesidad de procedimiento previo ni notificación alguna a quienes actualmente están ejerciendo dicho cargo, dado que los mismos dejaron de pertenecer a la Carrera Judicial y pasaron a ser transitorios; y, v) En cuanto a la vulneración del derecho a la defensa de la demandante de tutela, por no haberse instaurado un proceso disciplinario previo, se hace conocer que el agradecimiento de servicios fue emitido en cumplimiento de la ley, por ser la impetrante de tutela una servidora transitoria, no siendo en consecuencia aplicable otra forma de cesación de sus funciones; máxime, cuando en mérito a la SCP 1686/2012 de 1 de octubre los funcionarios provisorios no gozan de estabilidad laboral, no tienen facultad de impugnar toda determinación relacionada con su ingreso, promoción o retiro y pueden ser cesados de sus funciones, sin que se mencione motivo alguno. Fundamentos por los cuales solicita se deniegue la tutela.
Wilber Choque Cruz, Roxana Orellana Mercado, Juan Orlando Ríos Luna, Magdalena Teodora Alanoca Condori y Emilio Osvaldo Patiño Berdeja, ex Consejeros del Consejo de la Magistratura, a pesar de su legal citación cursante a fs. 114, 143, 172 y 174, no presentaron informe ni asistieron a la audiencia de acción de amparo constitucional.
La accionante denuncia la lesión de sus derechos al debido proceso “en su componente de juicio previo” (sic), a la defensa, “a ser oído”, al trabajo, a la estabilidad laboral y a la presunción de inocencia; habida cuenta que, los Consejeros demandados, de manera indebida, arbitraria e ilegal mediante Acuerdo 073/2017 y Memorándum CM-DIR.NAL.RR.HH.-J-046/2017 que fueron pronunciados con el fundamento que era una servidora transitoria, agradecieron sus servicios; decisión que fue confirmada por la Resolución RR/SP 041/2017: i) Sin considerar que ingresó a la Carrera judicial el año 2008 mediante concurso de méritos, examen de oposición y curso de formación; por lo que, tiene derechos adquiridos; ii) Incumpliendo la Disposición Transitoria Cuarta del Reglamento de la Escuela de Jueces del Estado, toda vez que no le hicieron participar en algún curso de actualización, adecuación o convalidación ni fue evaluada; iii) Inobservaron que las Leyes 003, 040 y 212 que son aplicadas como fundamento, fueron superadas por la Ley 898; iv) Sin haberse instaurado previamente un proceso administrativo en su contra, donde se le haya otorgado la posibilidad de asumir defensa; y, v) Inobservado el art. 195.2 de la CPE, que faculta al Consejo de la Magistratura a cesar en sus funciones a los servidores públicos del Órgano Judicial, cuando incurran en faltas gravísimas que están establecidas en el 23 de la LOJ, extremo que no acontece en el presente caso, toda vez que no tiene ninguna sentencia condenatoria penal ni cometió ninguna falta gravísima.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- REVOCAR
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III.1. De los funcionarios judiciales provisorios
- la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y del Consejo de la Magistratura, según corresponda y excepcionalmente, tendrán la facultad de designar a dichas autoridades y personal de forma provisional,
- Fragmento 16
- Se declaran transitorios todos los cargos de
- actuados que fueron realizados conforme el art. 6.I de la Ley de Transición para el Tribunal Supremo de Justicia, Tribunal Agroambiental, Consejo de la Magistratura y Tribunal Constitucional Plurinacional, normativa que menciona
- CONFIRMAR