SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0097/2018-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0097/2018-S2

Fecha: 29-Mar-2018

Se declaran transitorios todos los cargos de

Definido el problema jurídico planteado y conforme se estableció en la Conclusión II.2 de la presente Resolución Constitucional, esta Sala advierte que la reasignación de funciones de la peticionante de tutela como Jueza Pública Civil y Comercial Primera de la Capital del departamento de Cochabamba fue con carácter transitorio; habida cuenta que, en previsión del art. 2 de la Ley 040 que modifica el art. 3.I de la Ley 003: “Se declaran transitorios todos los cargos de la Corte Suprema de Justicia, las Cortes Superiores de Distrito y Juzgados, Tribunal Agrario Nacional, el Tribunal Constitucional y el Consejo de la Judicatura, hasta que sean elegidas y posesionadas las Magistradas y Magistrados del Tribunal Supremo de Justicia, del Tribunal Agroambiental, del Tribunal Constitucional Plurinacional y Consejeros del Consejo de la Magistratura; debiéndose aplicar la Disposición Transitoria Sexta de la Constitución Política del Estado, en los casos que corresponda" (el resaltado nos pertenece), precepto legal que guarda relación con el art. 6.I de la Ley 212 que respecto a las acefalías de autoridades jurisdiccionales y servidoras o servidores de apoyo judicial dispone que las autoridades del Tribunal Supremo de Justicia, Tribunal Agroambiental, Consejo de la Magistratura y Tribunal Constitucional Plurinacional: “…tendrán la facultad de designar a dichas autoridades y personal de forma provisional, de las nóminas aprobadas por el pleno del Consejo de la Judicatura” (las negrillas fueron añadidas).