SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0097/2018-S2
Fecha: 29-Mar-2018
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 11 de mayo de 2017, fue notificada con el Memorándum CM-DIR.NAL.RR.HH.-J-046/2017 de 9 de igual mes y año, emitido por el Director Nacional de Recursos Humanos (RR.HH.) del Consejo de la Magistratura y el Acuerdo 073/2017 de 5 de mayo, pronunciado por la Sala Plena del mencionado Consejo, mediante el cual de manera indebida, arbitraria e ilegal le agradecen sus funciones en el cargo de Jueza Pública Civil y Comercial Primera de la Capital del departamento de Cochabamba, que ejercía desde septiembre de 2010 –bajo la denominación de Jueza de Partido Civil y Comercial Primera– y desde el 2016 bajo la actual denominación, señalando que dicho Memorándum fue emitido en cumplimiento del citado Acuerdo; razón por la que, haciendo énfasis en que el despido efectuado vulneraba sus derechos adquiridos como egresada del entonces Instituto de la Judicatura de Bolivia, que se incorporó en la Carrera Judicial en la gestión 2008 por vencimiento del concurso de méritos, examen de oposición y curso de formación, formuló recurso de revocatoria ante el Pleno del Consejo de la Magistratura, que mereció la Resolución RR/SP 041/2017 de 18 de mayo, por la cual confirmaron en todo el Acuerdo 073/2017 que dio lugar a su despido.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- REVOCAR
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III.1. De los funcionarios judiciales provisorios
- la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y del Consejo de la Magistratura, según corresponda y excepcionalmente, tendrán la facultad de designar a dichas autoridades y personal de forma provisional,
- Fragmento 16
- Se declaran transitorios todos los cargos de
- actuados que fueron realizados conforme el art. 6.I de la Ley de Transición para el Tribunal Supremo de Justicia, Tribunal Agroambiental, Consejo de la Magistratura y Tribunal Constitucional Plurinacional, normativa que menciona
- CONFIRMAR