SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0097/2018-S2
Fecha: 29-Mar-2018
Fragmento 16
Ahora bien, de los antecedentes que informan el proceso se tiene que el 26 de febrero de 2008, el entonces Presidente de la Corte Superior –ahora Tribunal Departamental– de Justicia de Cochabamba nombró a Gisela Amanda Valda Clavijo en el cargo de Jueza de Instrucción Mixta y Cautelar de Cliza del citado departamento, habiendo sido promovida en forma posterior al cargo de Jueza de Partido Civil Primera del departamento de Cochabamba; sin embargo, el Presidente del Consejo de la Magistratura en uso de las atribuciones conferidas y en aplicación del Acuerdo 01/2016 de Reordenamiento y Asignación de Equivalencias a Juzgados y Tribunales del Órgano Judicial - Ampliación de Competencias pronunciado por el Consejo de la Magistratura y el Acuerdo 2/2016 del Tribunal Supremo de Justicia de Reasignación y Ampliación de Competencia de Tribunales de Sentencia y Juzgados Públicos, mediante título serie J-00335/2016, reasignó con carácter transitorio a Gisela Amanda Valda Clavijo para que ejerza las funciones de Jueza Pública Civil y Comercial Primera de la Capital del departamento de Cochabamba conforme se establece en la Conclusión II.2 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, funciones que ejerció hasta el 11 de mayo de 2017, fecha en la que le notificaron con el Memorándum CM-DIR.NAL.RR.HH.-J-046/2017 de agradecimiento de servicios que fue pronunciado en observancia del Acuerdo 073/2017 (Conclusión II.4).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- REVOCAR
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III.1. De los funcionarios judiciales provisorios
- la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y del Consejo de la Magistratura, según corresponda y excepcionalmente, tendrán la facultad de designar a dichas autoridades y personal de forma provisional,
- Fragmento 16
- Se declaran transitorios todos los cargos de
- actuados que fueron realizados conforme el art. 6.I de la Ley de Transición para el Tribunal Supremo de Justicia, Tribunal Agroambiental, Consejo de la Magistratura y Tribunal Constitucional Plurinacional, normativa que menciona
- CONFIRMAR